por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914

Rango Decreto
Publicación 1914-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuanta la autorización que le confiere el artículo 2 ° de la Ley 25 del año en curso,

decreta :

Artículo 1.° Trasládanse en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914 las siguientes partidas tomadas de las imputaciones que en seguida se indican :
MINISTERIO DE GOBIERNO
capitulo 1.°
Congreso-Personal.
Cámara del Senado.
Artículo 1.° Dietas de los Senadores y sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara (saldo sobrante de lo votado por las Leyes 5.ª y 12 de 1914) $ 19,231 50
Cámara de Representantes.
Artículo 2.° Dietas de los Representantes y sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, (saldo sobrante de lo votado por las Leyes 5.ª y 12 de 1914) 29,736 70 48,968 20
capitulo 7.°
Higiene pública nacional.
Sanidad de puertos.
Artículo 12 c. Para atender al pago del contrato que celebre el Gobierno con un bacteriólogo de reconocida competencia, en Europa o Estados Unidos $ 4,000 4,000
Pasan $ 52,968 20
Vienen $ 52,968 20
capitulo 16
Juzgados de Circuito.
Distrito Judicial de Cartagena.
Artículo 95. Sueldos de los empleados del Juzgado de San Andrés de Providencia en el año, así :
Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 80 mensuales $ 960
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 55 mensuales 660
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 30 mensuales 360
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 15 mensuales 180 2,160 2160
capitulo 17
Intendencias y Comisarías Especiales.
Artículo 190. Para cubrir, llegado el caso, el déficit que pueda ocurrir en los Presupuestos especiales de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia $ 5,090
Artículo 191. Para dar cumplimiento a la Ley 44 de 1913, sobre administración y fomento de la Intendencia Nacional del Chocó 30,000
Artículo 192. Para la construcción y reparación de los edificios públicos nacionales de la ciudad de Quibdó, destruídos por el incendio, entre los cuales quedan incluídos el edificio de los Padres del Corazón de María, la Escuela de varones y el Hospital 14,000 19,000
CAPITULO 18
Gastos varios.
Artículo 200. Para dar cumplimiento a la Ley 19 de 1911, sobre extinción de la langosta $ 30,000
Artículo 205. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 60,000 90,000
Pasan $ 194,128 20
Vienen $ 194,128 20
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
capitulo 67
Gastos varios.
Artículo 534. Para textos y útiles de enseñanza para las Escuelas Primarias de la República $ 1,000
Suman las deducciones $ 195,128 20
Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones :
MINISTERIO DE GOBIERNO
capitulo 6.°
Administración de Lazaretos.
Artículo 8.° Para atender al pago de los gastos que ocasione el ramo de Leproserías en la República, así:
Lazareto de Agua de Dios.
Parágrafo 33. Para servicio doméstico de los Hospitales y Asilos, en el año (sirvientes, enfermeros, lavado y demás gastos) $ 6,000
Lazareto de Caño de Loro.
Parágrafo 86. Para laboratorio, higiene y servicio doméstico de este Lazareto 2,000
Gastos varios.
Parágrafo 93. Para sostenimiento de niños sanos hijos de leprosos, en Asilos especiales, de acuerdo con la Ley 14 de 1907 12,000
Parágrafo 94. Para mejoras materiales y construcciones en los Lazaretos 15,000
Parágrafo 98. Para arrendamiento de locales 6,500
Parágrafo 99. Para drogas, instrumentos de cirugía y útiles de laboratorio de los Lazaretos 20,000
Parágrafo 102. Para gastos imprevistos en el ramo de Lazaretos 1,000 62,500
capitulo 8.°
Policía Nacional-Personal y material
Artículo 13. Para atender a los gastos de personal y material de la Policía Nacional $ 82,162 88
Artículo 14. Para dar cumplimiento a la Ley 100 de 1913, en lo relativo a Policía de fronteras 16,720 80 98,883 68
capitulo 17
Intendencias y Comisarías Especiales.
Artículo 189. Para atender a los gastos de personal y material de las Intendencias y Comisarías en el año, así :
Parágrafo 2.° Para la Intendencia del Chocó $ 6,457 30
Parágrafo 3 ° Para la Comisaría del Vaupés 2.760 9,217 30 9,217 30
capitulo 18
Gastos varios.
Artículo 204. Para distribuir proporcionalmente a los Departamentos para gastos de material del Poder Judicial $ 7,400 7,400
capitulo 19
Vigencias anteriores.
Artículo 206. Para tender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior (1913) $16,127-22 16,127 22
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
capitulo 67
Gastos varios.
Artículo 546. Para empaques y acarreos de útiles de enseñanza $ 1,000 1,000
Suma $ 195,128 20

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho,

daniel j. REYES

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