Por el cual se reforma el marcado con el número 1840 de 1915
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
1°. Que la practica ha demostrado que es perjudicial aplicar indistintamente a todos los paquetes de muestra, no siempre sin valor que recibe, por correo en paquetes ordinarios o recomendados, la multa de 50 centavos moneda corriente, de que habla el artículo único del Decreto número 1840 de 1915.
2°. Que el precio de la mayor parte de esos paquetes no alcanza a cubrir el valor de la multa, y
3°. Que el Tesoro de la nación se agrava con el valor del transporte de la reexpedición de los paquetes de muestra rehusados por los destinatarios que no se haya a pagar tal multa,
DECRETA:
Artículo 1°. Desde la fecha del presente decreto dejara de comprarse en las Oficinas de Correo habilitada para la liquidación de encomiendas postales y recomendados la multa con que se ha venido castigando la introducción por vía de correos en paquetes ordinarios o recomendados, de objetos gravados en las tarifas de aduana, siempre que tales artículos se inutilicen por los destinatarios en la oficina de llegada siempre que a juicio de los Jefes de las Oficinas habilitadas vengan en tan pequeñas cantidades que puedan considerarse como muestras sin valor.
Artículo 2°. Quedan los anteriores términos reformados, el Decreto número 1840 de 1915.
Comuníquese y Publíquese
Dada en Bogotá, a 17 de junio de 1918
JOSE VICENTE CONCHA-Ministro de Gobierno, Miguel ABADÍA MENDEZ.
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