Por el cual se concede un auxilio

Rango Decreto
Publicación 1929-06-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que las Directivas de las Juntas de Leche de Medellín y Barranquilla, han llenado los requisitos exigidos por el artículo 1°, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley 43 de 1928;

Que en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, figura una partida para atender al cumplimiento del artículo 1° de la Ley 43 de 1928,

decreta:

Concédese un auxilio de diez mil pesos a cada una de las Gotas de Leche de Medellín y Barranquilla, denominada la primera Gota de Leche de Medellín, y la segunda Sociedad Estrella de Caridad de Barranquilla, en los términos de la Ley 43 de 1928.

El auxilio concedido por el presente Decreto se imputará al artículo 800, parágrafo 2°, del capítulo 57 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional, J. Vicente HUERTAS.

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