Por el cual se concede un auxilio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que las Directivas de las Juntas de Leche de Medellín y Barranquilla, han llenado los requisitos exigidos por el artículo 1°, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley 43 de 1928;
Que en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, figura una partida para atender al cumplimiento del artículo 1° de la Ley 43 de 1928,
decreta:
Concédese un auxilio de diez mil pesos a cada una de las Gotas de Leche de Medellín y Barranquilla, denominada la primera Gota de Leche de Medellín, y la segunda Sociedad Estrella de Caridad de Barranquilla, en los términos de la Ley 43 de 1928.
El auxilio concedido por el presente Decreto se imputará al artículo 800, parágrafo 2°, del capítulo 57 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional, J. Vicente HUERTAS.
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