Por el cual se reglamentan los artículos 15 y 17 de la Ley 2ª de 1945

Rango Decreto
Publicación 1945-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales,

DECRETA.

Artículo 1º Las condiciones para el llamamiento a examen de los Oficiales de que tratan los artículos 15 y 17 de la Ley 2ª de 1945 serán: estar clasificados en la primera o segunda lista conforme al Reglamento de Calificaciones y tener los demás requisitos de conducta, aptitud física, etc, que contempla la mencionada Ley.

Parágrafo. El llamamiento a exámenes se hará por resolución ministerial a los Subtenientes, después de dos años de servicio en el grado, y a los Capitanes, después de cuatro.

Artículo 2º Los exámenes se efectuarán a base de tesis que la Dirección General del Ejército remitirá a los respectivos Comandos de Brigada, bajo sobre de carácter confidencial, que solamente podrá ser abierto por el propio Comandante de Brigada o por la Junta Calificadora, en presencia de los aspirantes.

Parágrafo. Las tesis de examen se sacarán a la suerte. Para las materias teóricas podrá sortearse, inmediatamente antes del examen una sola tesis en cada materia, para que sea desarrollada por todos los Oficiales que presenten examen ante la misma Junta. Para las pruebas practicas, cada oficial sacará a la suerte la tesis que deba desarrollar. Este sorteo se hará con tal oportunidad, que la Junta Examinadora tenga tiempo para montar las tareas y efectuar los demás trabajos previos que se requieran para el examen.

Artículo 3º. Los exámenes se efectuarán:
Artículo 4º Los temas será calificados por cada uno de los miembros de la Junta correspondiente, en pliego aparte, el cual se entregará en sobre sellado y confidencial, bien al representante de la Brigada o al Comandante de ella, según se trate Subteniente o Capitanes.

Parágrafo. Las tesis o tareas serán remitidas, junto con las calificaciones originales y un cuadro resumen de Cómputos, a la Dirección General del Ejército, dentro de los diez días siguientes del examen.

Artículo 5º Las calificaciones serán de 1 a 10 y el examen se considera aprobado cuando el Oficial obtenga, en cada una de las materias nota no inferior a seis (6).

Parágrafo. Las tareas prácticas de táctica de calificación sobre los siguientes aspectos, apreciación de la situación, resolución, órdenes, conducción y empleo de la Plana Mayor. El término medio de estas, dará la nota definitiva.

Parágrafo 2° Si el Oficial perdiere más de dos materias, deberá repetir el examen completo, es decir de todas las pruebas a que se le haya sometido, si fueren dos o menos, solamente repetirá el examen de ellas.

Si en este segundo examen no aprobare cualquiera de las materias, se le aplicara el articulo 19 de la Ley 24 de 1945.

Parágrafo 3° Los exámenes y decisiones de las Juntas Calificadoras, no son revisables.

Artículo 6º El Oficial solamente podrá ser llamado a segundo examen, seis meses después de verificada la primera prueba.
Artículo 7º El Departamento de personal queda en la obligación de comunicar al interesado los resultados obtenidos a más tardar, un mes después de haberse verificado el examen.
Artículo 8º Los exámenes de los Subtenientes versarán sobre:

PRACTICA:

Dirigir el tiro de la Sección, conforme a las órdenes del Comandante de Batería.

Conducción y mando de la Plana Mayor de Bacteria conforme a las órdenes del Comandante de esta unidad, y dentro del marco de una situación táctica.

Comportamiento como Oficial Subalterno de la Plana Mayor del Grupo; Comandante del escalón de orientación, observación, enlace, transmisiones.

Para los Zapadores y Pontoneros:

Reconocimiento y elección de un lugar para ejecutar un trabajo de sección; proyecto de la obra y cálculo de material y tiempo.

Para los Ferrocarriles:

Conocimiento del material rodante y conducción de un tren.

Para los de Transmisiones:

Reconocimiento y elección de un lugar para la Instalación y el funcionamiento de un centro de transmisiones; dentro de una red determinada: practica de señales, técnica del material reglamentario, (óptica, acústica, telegráfica, telefonía y radiotelegrafia), servicio criptográfico.

TEORIA:

Artículo 9º Los exámenes para Capitanes, versarán sobre:

PRACTICA:

Zapadores - Pontoneros:

Calculo de material, personal, horas de trabajo, medios de transporte para la ejecución de un proyecto determinado.

Ferrocarrileros:

Un proyecto de plan de transporte para una unidad determinada línea y un tiempo dado (unidad mínima, la Brigada).

Transmisiones:

Un proyecto de organización y funcionamiento de una red de transmisiones, en una situación dada con aprovechamiento de parte de las instalaciones civiles, complemento de códigos y convenciones, dentro del marco de una situación táctica.

TEORIA:

Artículo 10. Los programas en detalle de las materias de examen que prescriben los artículos anteriores serán determinados por disposiciones del Estado Mayor General.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 13 de abril de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Domingo ESPINEL

General

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