Por el cual se fija el personal de Detectives Nacionales
El Presidente, de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1° de la Ley 93 de 1948,
DECRETA:
Artículo 1° El personal de Detectives Nacionales de la Prefectura Nacional de Seguridad será el siguiente:
| 70 Detectives de clase 1ª , cada uno | $ | 300.00 |
|---|---|---|
| 110 Detectives de 2 clase, cada uno | 250.00 | |
| 140 Detectives de 3ª clase, cada uno | 230.00 | |
| 180 Detectives de 4ª clase, cada uno | 190.00 |
Artículo 2° Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 5 de abril de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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