Por el cual se destinan aportes nacionales a diferentes asociaciones deportivas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De los fondos apropiados en el Capitulo 104, artículo 1975 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, destinase la suma de diez mil ochocientos pesos ($ 10.800.00) moneda corriente, los cuales se distribuirán así:
| Para la Asociación Colombiana de Tennis, como aporte nacional a los gastos ocasionados con el desarrollo del IV Torneo Abierto Internacional de la ciudad de Barranquilla, la suma de cinco mil pesos moneda corriente | $ | 5.000.00 |
|---|---|---|
| Para la Asociación Colombiana de Billar, como aporte nacional a la organización y desarrollo del III Campeonato Nacional de Billar del presente año, y con sede en la ciudad de Medellín, la suma de dos mil pesos moneda corriente | 2.000.00 | |
| Para la Asociación Colombiana de Hockey y Patinaje, para la terminación de la pista construida en el Parque Nacional, colocación de una malla, compra e instalación de dos astas, metálicas y demás gastos en el ano, la suma dé tres mil ochocientos pesos moneda corriente | 3.800.00 | |
| Total | $ | 10.800.00 |
Articulo 2. La suma de que trata el artículo anterior, su cobro, inversión y cuentas que deban rendirse a la Contraloría General de la República, estarán a cargo de los respectivos Tesoreros de las asociaciones deportivas mencionadas, y se harán de conformidad con las disposiciones vigentes para esta clase de contribuciones.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
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