por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3267 de 20 de diciembre de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el inicio 2º. del artículo 132 de la Constitución Nacional en concordancia con los artículos 5º. , 10º. y 62º. del Decreto Legislativo no. 0550 de 1960 y el artículo 3º. del decreto legislativo No.3267 de 1963,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Corresponde al Ministerio de Comunicaciones la dirección, planeamiento, reglamentación y control de los servicios postales, de correspondencia pública, de radiodifusión oficial y de telecomunicaciones en general, y la prestación de tales servicios públicos, de conformidad con la Constitución, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia y las normas del presente decreto.
CAPITULO I
Dirección, Planeamiento y Control
ARTÍCULO 2º. De conformidad con lo dispuesto por el decreto legislativo No. 3267 de 1963, a partir del primero de abril del corriente año, el Ministerio de Comunicaciones ejercerá las funciones de dirección, planeamiento, reglamentación y control de los servicios que tiene a su cargo, y fijará la política, adoptará los planes y normas generales sobre los mismos, a través de la siguiente estructura:
I a) despacho del Ministro
- b) secretaria General
- c) Dirección
II Oficina jurídica
- a) Sección de vigilancia
- b) Sección de licencias
III División administrativa.
- a) Sección de personal
- b) Sección de presupuesto
1 Grupo de Contabilidad
2 Grupo de Pagaduría
- c) Sección de servicios generales
IV División de Telecomunicaciones.
- a) Sección de Telefonía y Telegrafía
- b) Sección de Radiocomunicaciones
- c) Sección de Frecuencias
- d) Sección de Control de Emisiones
V División de Planeamiento
- a) Sección de normas y sistemas
- b) Sección de análisis económico
- c) Sección de análisis estadístico
VI División Postal
- a) Sección Postal nacional
- b) Sección Postal internacional
VII Organismos Asesores
- a) Consejo nacional de telecomunicaciones
- b) Comité filatélico
- c) Comisión de personal
- d) Comités de coordinación
I De la Dirección del Ministerio.
ARTÍCULO 3º. La dirección del Ministerio corresponde al ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del secretario general y de director.
El Ministro será la primera autoridad administrativa y técnica en el ramo de comunicaciones.
ARTÍCULO 4º. Son funciones del Secretario General:
- a) Suplir las faltas accidentales del ministro, cuando así lo disponga el
Presidente de la Republica;
- b) Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;
- c) Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionan con las actividades propias del Ministerio;
- d) Representar al Ministro en las actividades oficiales que este indique, en juntas de los organismos adscritos al Ministerio, cuando tal representación le sea delegada;
- e) Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban publicarse;
- f) Tramitar y expedir las credenciales para corresponsales de prensa;
- g) Presidir la comisión de personal;
- h) autorizar con su firma los actos que se señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto legislativo no 0550 de 1960;
- i) Atender las relaciones públicas del Ministerio;
- j) Suministrar información a la prensa y a los funcionarios públicos interesados, sobre los negocios de que el Ministerio conoce;
- k) Revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que tenga que firmar el Ministro y que este le pase para su revisión;
ARTÍCULO 5º. son funciones del Director:
- a) Elaborar con base en el plan general de trabajo y conjuntamente con los
Jefes de las Divisiones, programas para el establecimiento, ensanche, o mejoramiento de los servicios prestados por el Ministerio
- b) conceptuar sobre los proyectos específicos para la ejecución de los planes adoptados por el Ministerio;
- c) Estudiar, evaluar y recomendar al ministro la aprobación o improbación de los proyectos presentados por las divisiones del Ministerio para el desarrollo de la política y normas generales en el campo de las comunicaciones;
- d) Estudiar, evaluar y conceptuar sobre los planes y proyectos presentados al Ministerio para su aprobación,
ARTÍCULO 6º. son funciones generales de los jefes de División:
- a) Dirigir, coordinar y controlar las labores de las distintas secciones de su respectiva División;
- b) Asistir al comité de coordinación general;
- c) Cooperar con el director en el cumplimiento de las funciones de la dirección;
- d) Elaborar, con base en el plan general de trabajo y de acuerdo con el director, los programas correspondientes a su División;
- e) Estudiar, preparar y recomendar normas técnicas que deban implantarse en orden a lograr la más eficiente ejecución, operación y prestación de servicios a su cargo;
- f) Asesorar en los asuntos propios de su división al director del ministerio;
- g) Estudiar y proponer soluciones para los asuntos y problemas propios de su división;
- h) Obtener, actualizar los datos e informaciones necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones de su división;
- i) Recibir y evaluar los informes técnicos de las secciones de su división y elaborar a su vez informes sobre los resultados obtenidos por la división a su cargo;
- j) Responder ante el director por el cumplimiento de sus funciones;
ARTÍCULO 7º. Son funciones generales de los jefes de Sección:
- a) Dirigir, coordinar y controlar los trabajos que ha de desarrollar de la sección respectiva;
- b) Coordinar con la dependencia correspondiente, por el conducto regular la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas dadas;
- c) Estudiar y resolver los problemas específicos en el campo de trabajo de la sección;
- d) Presentar programas de trabajo y orientación general al jefe de la división respectiva;
- e) Rendir ante el jefe de la división respectiva, informes sobre labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la sección;
- f) Asistir al comité de coordinación de la división u oficina respectiva;
- g) Estudiar los problemas y necesidades que hagan referencia a la sección;
- h) Asesorar al jefe de la división respectiva en el conocimiento, estudio y resolución de los problemas propios de la sección;
- i) Colaborar con el jefe de la división en la preparación de material de divulgación;
- j) Responder ante el jefe respectivo por el cumplimiento de sus funciones;
II De la Oficina Jurídica.
ARTÍCULO 8º. Son funciones del Jefe de la Oficina Jurídica:
- a) Dirigir, coordinar y controlar las labores de las distintas secciones de la oficina;
- b) Estudiar los negocios jurídicos relacionados con el ministerio y preparar o autorizar los conceptos y proyectos respectivos;
- c) Estudiar el aspecto legal de todos los contratos que deba celebrar el ministerio;
- d) Estudiar, preparar o revisar los proyectos de ley, decretos y resoluciones relacionados con el ministerio;
- e) Dirigir la codificación de las normas legales relacionadas con el ministerio y los servicios a su cargo y velar por que se mantenga al día la codificación;
- f) Asesorar en materia legal al ministro, al secretario general y al director en todos los negocios de competencia del Ministerio;
- g) Asesorar al Ministerio Público en los juicios que se relacionan con el Ministerio;
- h) Asistir al Comité de Coordinación General;
- i) Recibir y evaluar los informes de las Secciones de la Oficina; y elaborar a su vez informes sobre los resultados obtenidos, por la Dependencia a su cargo;
ARTÍCULO 9º. Son funciones de la Sección de Vigilancia:
- a) Vigilar y practicar visitas para verificar el cumplimiento de las normas legales por parte de las dependencias del Ministerio, de los Organismos encargados de la ejecución, operación y prestación de los servicios y de los concesionarios de estos;
- b) Adelantar las investigaciones del caso, relacionadas con irregularidad en las labores del ministerio, sustanciarlas y rendir el informe correspondiente;
- c) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la emisión de programas por las estaciones de radiodifusión y por los canales de televisión;
- c) Tramitar las quejas y adelantar las investigaciones correspondientes relacionadas con el incumplimiento de las disposiciones legales por parte de los concesionarios de servicios de telecomunicaciones;
ARTICULO 10. Son funciones de la sección de licencias:
- a) Tramitar las solicitudes de concesión o licencia relacionadas con la construcción y montaje y con la operación de estaciones de radiodifusión;
- b) Tramitar las solicitudes de licencias para el funcionamiento de estaciones privadas de radiocomunicaciones, y para la construcción o ensamble de los equipos correspondientes;
- c) Tramitar la expedición de licencias del personal que trabaja en los servicios de telecomunicaciones en labores no esencialmente administrativas de acuerdo con lo dispuesto en el decreto no 2427 de 1.965;
- d) Tramitar la expedición de autorizaciones para la emisión, por las estaciones de radiodifusión, de aquellos programas que de acuerdo con las disposiciones legales las requieran;
- e) Tramitar las solicitudes de permiso para el uso público de amplificadores de sonido;
- f) Tramitar las solicitudes para la emisión de "cuñas" y "novelas radiales" por los servicios de radiodifusión y el registro de programas cuando sea el caso;
- g) Estudiar y preparar los proyectos o conceptos relacionados con los contratos que celebren los departamentos, municipios, intendencias y comisarías relacionados con la instalación de servicios telefónicos o los que celebren los organismos adscritos al ministerio y que requieran la aprobación de éste;
III De la División Administrativa.
ARTÍCULO 11. Son funciones especiales del jefe d la división administrativa.
- a) Elaborar el proyecto de presupuesto del ministerio con la asistencia de los jefes de división y en coordinación con la división de planeamiento;
- b) Coordinar, con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales y sobre presupuesto, desembolso, suministro y personal en lo referente al ministerio;
- c) Colaborar con la lección de normas y sistemas en la elaboración de los reglamentos administrativos, de trabajo y de personal del ministerio y velar por el cumplimiento de sus disposiciones;
ARTÍCULO 12. Son funciones de la Sección de Personal:
- a) Asistir al jefe de la división administrativa en la elaboración de los reglamentos de trabajo y de personal del Ministerio;
- b) Vigilar el cumplimiento de estos reglamentos en todas las dependencias del Ministerio;
- c) Tramitar lo relacionado con los requisitos que deben cumplir el personal nombrado, para tomar posesión del cargo respectivo, y con la prestación de los servicios médicos;
- d) Mantener al día los registros de personal, tales como tarjetas individuales y el archivo de hojas de vida;
- e) Expedir constancia sobre antecedentes del personal y demás certificaciones del caso, de acuerdo con la reglamentación respectiva;
- f) Controlar la puntualidad y las ausencias del personal, tabular periódicamente, de acuerdo con el reglamento, las tarjetas de control e informar al Jefe de la División, las novedades acaecidas;
- g) Controlar y registrar las licencias, permisos y vacaciones dadas, de acuerdo con el trámite establecido en el reglamento administrativo;
- h) Informar al jefe de la división administrativa sobre las novedades de personal;
- i) Avisar con anticipación suficiente a los funcionarios respectivos la fecha en que deben hacer uso de las vacaciones;
- j) Elaborar los proyectos de decretos y resoluciones en todo lo relacionado con las novedades de personal del ministerio;
- k) asistir al director del Ministerio en lo relacionado con la carrera administrativa y el servicio civil;
- l) Adelantar estudios sobre las necesidades de personal en el ministerio; elaborar proyectos sobre reclutamiento y adiestramiento y clasificación siguiendo las normas y disposiciones del departamento administrativo del servicio civil.
ARTICULO 13. Son funciones de la Sección Presupuesto:
Las funciones de esta sección se cumplirán de acuerdo con la normas y
Reglamentos de la contraloría general de la república y de la dirección nacional de presupuesto y las ejercerá por conducto de los grupos de
Contabilidad y pagaduría.
ARTÍCULO 14. Son funciones del Grupo de Contabilidad:
- a) Elaborar el ante proyecto de presupuesto anual de gastos generales del Ministerio;
- b) Elaborar los proyectos de traslados presupuéstales;
- c) Elaborar proyectos de acuerdos mensuales de gastos;
- d) Ejecutar el presupuesto asignado de acuerdo con las necesidades;
- e) Llevar la relación de los gastos e inversiones que se hagan durante la vigencia fiscal;
- f) Preparar y mantener al día el inventario y controlar los fondos y cajas;
- g) Llevar la contabilidad general del Ministerio;
- h) Verificar periódicamente los inventarios y controlar los fondos y cajas;
ARTÍCULO 15. Son funciones del Grupo de Pagaduría:
- a) Percibir los ingresos del Ministerio;
- b) Elaborar la nómina del Ministerio;
- c) Efectuar oportunamente el pago de los gastos y servicios;
- d) Guardar los valores y garantía en la caja;
- e) Situar fondos y verificar su situación en las agencias o pagadurías auxiliares;
- f) Vigilar las agencias o pagadurías auxiliares;
- g) Llevar libros de caja, hacer arqueo diario y rendir informe diario;
- h) Rendir oportunamente las cuentas que señale la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 16. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:
- a) Elaborar programas anuales de compras de bienes muebles y útiles del Ministerio;
b)Tramitar la adquisición de bienes muebles y útiles solicitados por las oficinas del Ministerio, de acuerdo con las normas administrativas y fiscales sobre el particular, almacenarlos y distribuirlos según los programas aprobados;
- c) Recibir, conforme a la orden de compra, y conservar en buen estado los bienes muebles y útiles adquiridos;
- d) Organizar y manejar el almacén del ministerio y mantener al día los inventarios respectivos;
- e) Rendir oportunamente las cuentas que percibe la Contraloría General de la República;
- f) Organizar el servicio de transportes del ministerio, controlar el mantenimiento de los vehículos y gestionar las reparaciones de los mismos;
- g) Recibir, registrar, distribuir y despachar la correspondencia del Ministerio;
- h) Recoger y distribuir las comunicaciones internas y organizar y controlar el servicio de mensajeros del Ministerio;
- i) Organizar y mantener al día el archivo del Ministerio y expedir, de acuerdo con ley, copias de los documentos archivados;
- j) Velar por la conservación de los inmuebles destinados a los servicios del Ministerio, y procurar el aprovechamiento más adecuado y económico de los mismos en orden a evitar la dispersión de tales servicios;
- k) Organizar y manejar la biblioteca del Ministerio;
- l) Organizar y controlar el servicio de vigilancia y aseo del Ministerio.
IV De la División de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 17. Corresponde a la División de Telecomunicaciones, lo relacionado con el planeamiento, control y elaboración de normas técnicos para los servicios de telecomunicaciones en general.
ARTÍCULO 18. Son funciones de la Sección de Telefonía y Telegrafía:
- a) Elaborar y proponer la adopción de normas técnicas, de acuerdo con las necesidades del país y las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para el establecimiento, ensanche, o mejoramiento de los servicios telefónicos o telegráficos del país, en orden a obtener su mayor eficiencia técnica, económica y operacional;
- b) Elaborar planes nacionales de numeración, señalización, transmisión, enrutamiento, tarifación e interconexión telefónica y telegráfica con base en los cuales se presten los servicios;
- c) Asesorar a los departamentos, municipios, intendencias y comisarías en la elaboración de los pliegos de cargos para la adquisición, instalación o ensanche de servicios telefónicos y vigilar el proceso de las licitaciones respectivas; estudiar las ofertas presentadas a las licitaciones y conceptuar sobre el aspecto técnico y económico de las mismas;
- d) Emitir conceptos sobre los contratos de instalación o ensanche de servicios telefónicos o telegráficos a fin de dictaminar si cumplen las normas técnicas;
- e) Velar por la correcta ejecución de los contratos sobre instalación o ensanche de los servicios telefónicos o telegráficos, a fin de que estos se realicen con sujeción a las normas técnicas y programas generales aprobados por el ministerio y llevar y mantener al día los registros detallados de las instalaciones de su explotación;
- f) Realizar estudios y formular recomendaciones tendientes a lograr la integración de la red telefónica nacional para la más eficiente explotación de este servicio;
- g) Proponer normas y especificaciones para la fabricación, ensamble e importación de equipos y materiales de telefonía y telegrafía;
- h) Elaborar recomendaciones sobre modificaciones a las reglamentaciones vigentes sobre telefonía y telegrafía, de acuerdo con los adelantos científicos del caso;
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