por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3267 de 20 de diciembre de 1963

Rango Decreto
Publicación 1964-05-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el inicio 2º. del artículo 132 de la Constitución Nacional en concordancia con los artículos 5º. , 10º. y 62º. del Decreto Legislativo no. 0550 de 1960 y el artículo 3º. del decreto legislativo No.3267 de 1963,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Corresponde al Ministerio de Comunicaciones la dirección, planeamiento, reglamentación y control de los servicios postales, de correspondencia pública, de radiodifusión oficial y de telecomunicaciones en general, y la prestación de tales servicios públicos, de conformidad con la Constitución, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia y las normas del presente decreto.

CAPITULO I

Dirección, Planeamiento y Control

ARTÍCULO 2º. De conformidad con lo dispuesto por el decreto legislativo No. 3267 de 1963, a partir del primero de abril del corriente año, el Ministerio de Comunicaciones ejercerá las funciones de dirección, planeamiento, reglamentación y control de los servicios que tiene a su cargo, y fijará la política, adoptará los planes y normas generales sobre los mismos, a través de la siguiente estructura:

I a) despacho del Ministro

II Oficina jurídica

III División administrativa.

1 Grupo de Contabilidad

2 Grupo de Pagaduría

IV División de Telecomunicaciones.

V División de Planeamiento

VI División Postal

VII Organismos Asesores

I De la Dirección del Ministerio.

ARTÍCULO 3º. La dirección del Ministerio corresponde al ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del secretario general y de director.

El Ministro será la primera autoridad administrativa y técnica en el ramo de comunicaciones.

ARTÍCULO 4º. Son funciones del Secretario General:

Presidente de la Republica;

ARTÍCULO 5º. son funciones del Director:

Jefes de las Divisiones, programas para el establecimiento, ensanche, o mejoramiento de los servicios prestados por el Ministerio

ARTÍCULO 6º. son funciones generales de los jefes de División:
ARTÍCULO 7º. Son funciones generales de los jefes de Sección:

II De la Oficina Jurídica.

ARTÍCULO 8º. Son funciones del Jefe de la Oficina Jurídica:
ARTÍCULO 9º. Son funciones de la Sección de Vigilancia:
ARTICULO 10. Son funciones de la sección de licencias:

III De la División Administrativa.

ARTÍCULO 11. Son funciones especiales del jefe d la división administrativa.
ARTÍCULO 12. Son funciones de la Sección de Personal:
ARTICULO 13. Son funciones de la Sección Presupuesto:

Las funciones de esta sección se cumplirán de acuerdo con la normas y

Reglamentos de la contraloría general de la república y de la dirección nacional de presupuesto y las ejercerá por conducto de los grupos de

Contabilidad y pagaduría.

ARTÍCULO 14. Son funciones del Grupo de Contabilidad:
ARTÍCULO 15. Son funciones del Grupo de Pagaduría:
ARTÍCULO 16. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

b)Tramitar la adquisición de bienes muebles y útiles solicitados por las oficinas del Ministerio, de acuerdo con las normas administrativas y fiscales sobre el particular, almacenarlos y distribuirlos según los programas aprobados;

IV De la División de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 17. Corresponde a la División de Telecomunicaciones, lo relacionado con el planeamiento, control y elaboración de normas técnicos para los servicios de telecomunicaciones en general.
ARTÍCULO 18. Son funciones de la Sección de Telefonía y Telegrafía:

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