Por los cuales se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977 (Departamento Administrativo de Nacional de Estadística), por $ 47.784.000.00

Rango Decreto
Publicación 1977-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por medio de la Resolución número 00231 de 1977, declaro sobrante la cantidad de $ 47.784.000.00 en el presupuesto de gastos para la vigencia de 1977, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 08 del presente Año, por la suma de $ 47.784.000.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal de 1977:

Contracréditos.

Presupuesto de Funcionamiento.

Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

CAPITULO 1

Dirección Superior.

Servicios Personales.

Claves: 115 4 11.

Artículo 0203. Sueldos de personal supernumerario $ 7.889.000
CAPITULO 2 Información Técnico Estadística. Servicios Personales. Artículo 0203. Sueldos de personal supernumerario 21.820.000
CAPITULO 3 Procesamiento de Información. Servicios Personales. Artículo 0203. Sueldos de personal supernumerario 7.687.000
CAPITULO 4 Análisis Socio-Económicos. Servicios Personales. Artículo 0203. Sueldos de personal supernumerario 10.388.000
Suman los contracreditos $ 47.784.000
Créditos. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. CAPITULO 1 Dirección Superior. Servicios Personales. Claves: 115 2 11. Artículo 0201. Sueldo de personal de nómina $ 7.889.000
CAPITULO 2 Información Técnico-Estadística. Servicios Personales. Artículo 0201. Sueldo de personal de nómina 21.830.000
CAPITULO 3 Procesamiento de información. Servicios Personales. Artículo 0201. Sueldo de personal de nómina 7.687.000
CAPITULO 4 Análisis Socio-Económicos. Servicios Personales. Artículo 0201. Sueldo de personal de nómina 10.388.000
Suman los contracreditos $ 47.784.000
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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