Por los cuales se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977 (Departamento Administrativo de Nacional de Estadística), por $ 47.784.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por medio de la Resolución número 00231 de 1977, declaro sobrante la cantidad de $ 47.784.000.00 en el presupuesto de gastos para la vigencia de 1977, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 08 del presente Año, por la suma de $ 47.784.000.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal de 1977:
Contracréditos.
Presupuesto de Funcionamiento.
Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
CAPITULO 1
Dirección Superior.
Servicios Personales.
Claves: 115 4 11.
| Artículo 0203. | Sueldos de personal supernumerario | $ 7.889.000 | |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 2 Información Técnico Estadística. Servicios Personales. Artículo 0203. | Sueldos de personal supernumerario | 21.820.000 | |
| CAPITULO 3 Procesamiento de Información. Servicios Personales. Artículo 0203. | Sueldos de personal supernumerario | 7.687.000 | |
| CAPITULO 4 Análisis Socio-Económicos. Servicios Personales. Artículo 0203. | Sueldos de personal supernumerario | 10.388.000 | |
| Suman los contracreditos | $ 47.784.000 | ||
| Créditos. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. CAPITULO 1 Dirección Superior. Servicios Personales. Claves: 115 2 11. Artículo 0201. | Sueldo de personal de nómina | $ 7.889.000 | |
| CAPITULO 2 Información Técnico-Estadística. Servicios Personales. Artículo 0201. | Sueldo de personal de nómina | 21.830.000 | |
| CAPITULO 3 Procesamiento de información. Servicios Personales. Artículo 0201. | Sueldo de personal de nómina | 7.687.000 | |
| CAPITULO 4 Análisis Socio-Económicos. Servicios Personales. Artículo 0201. | Sueldo de personal de nómina | 10.388.000 | |
| Suman los contracreditos | $ 47.784.000 | ||
| Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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