por el cual se determinan unas sanciones aplicables a ciertas instituciones financieras

Rango Decreto
Publicación 1990-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Por los defectos en que incurran las corporaciones de ahorro y vivienda, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, los establecimientos bancarios, las cajas de ahorro y los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, respecto de las relaciones máximas de activos a patrimonio señaladas por la Junta Monetaria, la Superintendencia Bancaria impondrá una multa en favor del Tesoro Nacional por el equivalente al 3.5 % del defecto patrimonial que presenten mensualmente, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del 1.5 % del patrimonio requerido para dar cumplimiento a dichas relaciones.

Desde la ejecutoria de la resolución por medio de la cual la Superintendencia Bancaria imponga una sanción en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior y hasta el día en el cual se cancele el valor de la sanción impuesta, las entidades mencionadas deberán reconocer en favor del Tesoro Nacional un interés mensual del 3% sobre el valor insoluto de la sanción.

Artículo 2° Lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de las sanciones que puede imponer la Superintendencia Bancaria en desarrollo del artículo 23 del Decreto 2920 de 1982.
Artículo 3° Deróganse el artículo 5° del Decreto 721 de 1987, el artículo 19 del Decreto 2041 de 1987 y el Decreto 2532 de 1988.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde el 1° de julio de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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