por el cual se reducen y aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2000
Artículo 4º. Este decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual o concargo a las vigencias futuras, debidamente perfeccionados a la fecha de publicación del presente decreto.
Artículo 5º. Las Secciones a las cuales se les aplaza un monto global del Presupuesto de Gastos, deberán determinar las partidas específicas afectadas con tal medida y comunicarlas dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
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