Por el cual se deroga el marcado con el número 70 de 30 de enero último, y se dispone la manera de pagar la alimentación de los Agentes de la Sección de Policía de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez
El presidente de la república de colombia
Considerando:
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- ° Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 87 de 1910 los Agentes de la Sección de Policía de las minas de esmeraldas de Muzo y Cóscuez tienen derecho a alimentación por cuenta del Gobierno, pero que debido a la exigüidad de la suma que se apropió en el Presupuesto Nacional del presente año para atender a los gastos generales de explotación de esas minas hubo necesidad de reducir la ración diaria fijada a los Agentes para su alimentación.
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- ° Que los Agentes expresados se han dirigidos al Ministerio De Hacienda en demanda del pago completo de las cuotas que para su alimentación se les fijó por Resolución dictadas por dicho Ministerio el 24 de mayo de 1911; y
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- ° Que en atención al clima que habitan dichos Agentes y a la importancia de sus servicios es justo hacerles efectivo el derecho que les ha concedido la ley,
decreta:
Artículo 1. ° Los Agentes de la Sección de Policía de las minas de esmeraldas de Muzo y Cóscuez tienen derecho a que se les abone desde el 1. ° de febrero último en adelante la cuota íntegra que se les asignó para su alimentación diaria, conforme a los dispuesto en la Resolución dictada por el Ministerio de Hacienda con fecha 24 de mayo de 1911.
Artículo 2. ° El Administrador de las expresadas minas queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, para lo cual tomará en cuenta lo que les haya pagado en el presente año, conforme al Decreto número 70 de 30 de enero último, que queda derogado por el presente.
Artículo 3. ° El gasto que se ocasione en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto se reconocerá y pagará en el año de 1914, con imputación a la partida que se apropie en el Presupuesto de ese año para el pago de saldos pendientes de la vigencia anterior en el departamento de Hacienda.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
EL Ministro de Hacienda,
f. RESTREPO PLATA.
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