por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, imputable al Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
1.° Que la Ley 25 del presente año concede autorización al Poder Ejecutivo para abrir créditos suplementales y extraordinarios sin las formalidades exigidas por el Código Fiscal; y
2.° Que el Ministerio de Gobierno solicita se apropie en el Presupuesto de la actual vigencia la partida necesaria para cubrir algunos gastos indispensables y urgentes, no incluídos en la liquidación general,
decreta:
Artículo 1.° Con el objeto de abrir al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914 un crédito extraordinario por la suma de cuatro mil quinientos setenta pesos ($ 4.570), trasládase en el mismo Presupuesto la expresada suma, tomada de la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO
capitulo 76
Gastos varios.
| Artículo 573. Para atender a la apertura de créditos extraordinarios o suplementales, en los casos previstos por el artículo 208 de la Constitución | $ | 4,570 |
|---|---|---|
Artículo 2.° La partida que se traslada llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
capitulo 4.° bis
Tribunales de lo Contencioso Administrativo.
| Artículo 6.° c. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en los casos en que tengan que funcionar, hasta | $ | 1.500 | |
|---|---|---|---|
| Artículo 6.° d. Para arrendamiento de locales y material de los Tribunales Seccionales de fuéra de Bogotá. hasta | 1,750 | 3,250 |
capitulo 18
Gastos varios.
Artículo 204 a. Para pagar los sueldos de los empleados de la Oficina del Censo Nacional en el presente año, así:
| Parágrafo 1.° Del Archivero, a $ 80 mensuales | $ | 960 | ||
|---|---|---|---|---|
| Parágrafo 2.° Del Portero. a $ 30 mensuales | 360 | 1,320 | 1,320 | |
| Total | $ | 4,570 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro,
daniel j. REYES
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