Por el cual se crea un juzgado de instrucción criminal, se hace el respectivo nombramiento y se señala la manera de hacer los gastos correspondientes

Rango Decreto
Publicación 1931-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en vista de lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto ejecutivo número 1775 de 1926, y en atención a los conceptos favorables del Procurador General de la Nación y del Director General de la Policía Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º Créase transitoriamente un Juzgado de Instrucción Criminal, destinado especialmente a investigar los sucesos ocurridos en Acandí el día 4 de abril último, de los cuales resultó herido el Alcalde de dicho Municipio.
Artículo 2º Nómbrase para desempeñar el puesto de Juez, al señor Edgardo Santacoloma, con la-asignación mensual de $ 130 mensuales.
Artículo 3º El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, lo mismo que los viáticos del personal de la Policía que acompañe al expresado Juzgado, serán de cargo de la Intendencia Nacional del Chocó.
Artículo 4º Este Decreto regirá desde la fecha en que se haya trasladado a Acandí el funcionario nombrado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de mayo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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