Por el cual se crean unos puestos profilácticos, se asignan unos auxilios y se adicional el decreto número 331 de 1939

Rango Decreto
Publicación 1939-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° A partir del 1° de mayo próximo, créanse sendos Puestos Profilácticos para Ríofrío, Sevilla, Orihueca, Aracataca y Fundación, en la Zona Bananera del Magdalena, dependientes del respectivo Dispensario del Centro Mixto de Salud, cuyo Médico Jefe visará las nóminas y cuentas de cobro que se produzcan. Cada Puesto Profiláctico tendrá un Enfermero con $ 30 mensuales de sueldo, y $ 30 mensuales para drogas, elementos de curación, instrumental y dotación.
Artículo 2° A partir del mes de abril en curso, y hasta el de diciembre de 1939, asignase un auxilio mensual de $ 200 al Instituto de Ciegas y Sordomudas de Cundinamarca (Bogotá), que se pagará con cargo al capítulo 35, articulo 196, del Presupuesto vigente. Este auxilio se entregará a la Directora de dicho Instituto, quien deberá rendir cuentas a la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común, y se destinará a pago de médico, dentista, compra de drogas y elementos para el consultorio, o alimentación de las asiladas.
Artículo 3° Auxiliase con la suma de $ 500, por una sola vez, al Hospital Antituberculoso de La María, de Medellín. Este auxilio se destinará a compra de dotación del Hospital; se pagará al Adminstrador General del Tesoro de Antioquia, con cargo al capítulo 35, artículo 194, del Presupuesto vigente, y de él rendirá cuenta el empleado mencionado ante la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común.
Artículo 4° Auxiliase por una sola vez, con la suma de $ 2,500, que se tomará del capítulo 35, artículo 194, del Presupuesto vigente, el Hospital de Puerto Berrío. Este auxilio se destinará exclusivamente a acondicionamiento y dotación del Dispensario Antituberculoso y sala de hospitalización para tuberculosos de dicho Hospital; se pagará al Síndico del mismo, y de él rendirá cuentas ante la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común.
Artículo 5° Auxiliase con la suma de $ 150 mensuales, de abril a diciembre de 1939, el Hospital de la Misericordia, de Bogotá. Este auxilio se tomará del capítulo 35, artículo 194, del Presupuesto vigente; se entregará al Síndico del mencionado Hospital; se destinará al sostenimiento de 20 niños tuberculosos en el mismo establecimiento, y de él rendirá cuentas el Síndico ante la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común.
Artículo 6° Adiciónase el Decreto número 331 de 1939, por el cual se crearon unos hospitales de emergencia para combatir la epidemia de bartonellosis en el Departamento de Nariño, en el sentido de que las sumas sobrantes, tanto de sueldos como de partidas de drogas, materiales, jornales y demás asignadas para dichos hospitales, pueden ser invertidas en ampliación y perfeccionamiento de los servicios, mediante resolución del Secretario de Higiene de Nariño, aprobada por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de abril de 1939.

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.