Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el consejo de Ministros en su sesión del día 7 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 896, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 73 | ||
|---|---|---|
| Del artículo 1098. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año | $ | 1.020.02 |
| Del artículo 1099. Para el pago de jornales que requieran las oficinas directas del Ministerio | 500.00 | |
| CAPITULO 74 | ||
| Del artículo 1107. Para sueldos del personal del servicio de correos | 3.201.85 | |
| Del artículo 1114. Para pago de contratos sobre conducción de correos, y , en general, para atender a los gastos que demande su movilización dentro y fuera de la República, incluyendo los transportes aéreos de correspondencia oficial | $ | 36.000.00 |
| CAPITULO 76 | ||
| Del artículo 1140. Para pagar el valor de contratos sobre el alquiler o conservación de líneas telegráficas o telefónicas, aéreas o subterráneas | 1.200.00 | |
| CAPITULO 77 | ||
| Del artículo 1142. Para sueldos del personal del Servicio de Radiocomunicaciones | 2.183.00 | |
| CAPITULO 78 | ||
| Del artículo 1156. Para el pago de primas por vacaciones no concedida a los empleados en el año de 1943, y para pago de licencias remuneradas de que trata la Ley 53 de 1938 | 2.979.61 | |
| Suman los contracréditos | $ | 47.084.48 |
| CAPITULO 74 | ||
| Al artículo 1107 A. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo de Correos, que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones | $ | 640.00 |
| CAPITULO 76 | ||
| Al artículo 1128. Para sueldos del personal del servicio telegráfico y telefónico | 8.464.48 | |
| Al artículo 1128 A. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo telegráfico y telefónico que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones | 7.980.00 | |
| CAPITULO 79 | ||
| Al artículo 1159. Para el pago de toda clase de cuentas correspondientes a vigencias expiradas | 30.00.00 | |
| Suman los créditos | $ | 47.084.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alvaro DIAZ S
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