Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el consejo de Ministros en su sesión del día 7 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 896, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 73
Del artículo 1098. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año $ 1.020.02
Del artículo 1099. Para el pago de jornales que requieran las oficinas directas del Ministerio 500.00
CAPITULO 74
Del artículo 1107. Para sueldos del personal del servicio de correos 3.201.85
Del artículo 1114. Para pago de contratos sobre conducción de correos, y , en general, para atender a los gastos que demande su movilización dentro y fuera de la República, incluyendo los transportes aéreos de correspondencia oficial $ 36.000.00
CAPITULO 76
Del artículo 1140. Para pagar el valor de contratos sobre el alquiler o conservación de líneas telegráficas o telefónicas, aéreas o subterráneas 1.200.00
CAPITULO 77
Del artículo 1142. Para sueldos del personal del Servicio de Radiocomunicaciones 2.183.00
CAPITULO 78
Del artículo 1156. Para el pago de primas por vacaciones no concedida a los empleados en el año de 1943, y para pago de licencias remuneradas de que trata la Ley 53 de 1938 2.979.61
Suman los contracréditos $ 47.084.48
CAPITULO 74
Al artículo 1107 A. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo de Correos, que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones $ 640.00
CAPITULO 76
Al artículo 1128. Para sueldos del personal del servicio telegráfico y telefónico 8.464.48
Al artículo 1128 A. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo telegráfico y telefónico que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones 7.980.00
CAPITULO 79
Al artículo 1159. Para el pago de toda clase de cuentas correspondientes a vigencias expiradas 30.00.00
Suman los créditos $ 47.084.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alvaro DIAZ S

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