Por el cual se crea una Administración subalterna de Correos
El Presidente de la República
DECRETA:
Art. 1°. Créase la Administración sublaterna de correos de Samacá, que dependerá de la principal de Tunja y será desempeñada por el Telegrafista.
Art. 2°. La fianza que haya prestado el Telegrafista servirá para asegurar su manejo como Administrador de correos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 27 de Noviembre de 1888.
CARLOS HOLGUIN.
El Ministro de Gobierno,
José Domingo Ospina C.
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