Por el cual se suprime temporalmente la Administración de la Aduana de Cúcuta y el Resguardo de su dependencia
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En ejercicio de sus atribuciones legales
CONSIDERANDO:
1.° Que en las actuales circunstancias anormales que atraviesa el país no se estima necesaria la Administración de la Aduana y el Reguardo, de su dependencia;
2.° Que es deber del Gobierno procurar las mayores economías, siempre que éstas no afecten la buena marcha de la Administración pública,
DECRETA:
Art. 1.° Suprímese por ahora, y hasta nueva disposición, la Administración y la Aduna de Cúcuta y el Resguardo de su dependencia. En consecuencia, quedan suspendidos sus empleados.
Art. 2.° Encárgase al primer Contador Interventor de dicha Aduana para que, bajo inventario, extendido por duplicado, reciba y custodie, asumiendo la responsabilidad del caso, todos los útiles y objetos que pertenecen á las Oficinas que se suprimen temporalmente.
Parágrafo. El contador Interventor, encargo de la custodia de los útiles, etc., remitirá al Ministerio de Hacienda uno de los inventarios que se firmen, y dicho empleado continuará disfrutando del mismo sueldo que le señala el Decreto legislativo número 420 del presente año. (Diario Oficial número 11,642, 15 de Marzo).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 16 de Junio de1902.
JOSÉ MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno, FRANCISCO MENDOZA P.-El Ministro de Relaciones Exteriores, FELIPE F. PAÚL-El Ministro de Hacienda, JOSÉ RAMÓN LAGO. El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ-El Ministro de Instrucción Pública, JOSÉ JOAQUÍN CASAS-El Ministro del Tesoro, AGUSTÍN URIBE.
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