Por la cual se hacen varias traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1907
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000), que se tomarán de las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
departamento de hacienda
Capítulo 34.
Gastos varios.
| Artículo 217. Para gastos extraordinarios imprevistos | $ 35,000 .. | |
|---|---|---|
Artículo 223.
| Para pagar el valor de las indemnizaciones que hayan de hacerse á los dueños de fábricas y aparatos de destilación de licores, cigarrillos y fósforos | 100,000 .. | |
|---|---|---|
Artículo 227.
| Para pagar al Banco Central el 10 por 100 de las cantidades que recaude en la administración de las Rentas reorganizadas | 200,000 .. | |
|---|---|---|
Artículo 229.
| Para los gastos que demanden las oficinas de movilización que establezca el Gobierno | 15,000 .. | 350,000 .. |
|---|---|---|
DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL
Capítulo 47.
Deudas consolidada y flotante--Deuda exterior.
Cambio de papel moneda.
| Artículo 261. Para los gastos que demande el cambio de billetes emitidos por el Gobierno, inclusive la comisión del Banco Central | $50,000 .. | 50,000 .. |
|---|---|---|
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
departamento de fomento
Capítulo 81.
Vías de comunicación y otros gastos de Fomento.
| Artículo 365. Para pagar los gastos á cargo del Gobierno en los ferrocarriles, inclusive lo correspondiente al contrato celebrado con la Gobernación del Distrito Capital por los derechos en el Ferrocarril de la Sabana | $100,000 .. | 100,000 .. |
|---|---|---|
| Suma | $500,000 .. |
Artículo 2.° La suma que se traslada tendrá la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
departamento de hacienda
Capítulo 34
Gastos varios
| Artículo 228. Para los gastos de recaudación de las renta reorganizadas | 50,000 .. | |
|---|---|---|
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras y la Dirección de Crédito público verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de Agosto de 1907,
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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