Por la cual se hacen varias traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1907

Rango Decreto
Publicación 1907-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000), que se tomarán de las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

departamento de hacienda

Capítulo 34.

Gastos varios.

Artículo 217. Para gastos extraordinarios imprevistos $ 35,000 ..

Artículo 223.

Para pagar el valor de las indemnizaciones que hayan de hacerse á los dueños de fábricas y aparatos de destilación de licores, cigarrillos y fósforos 100,000 ..

Artículo 227.

Para pagar al Banco Central el 10 por 100 de las cantidades que recaude en la administración de las Rentas reorganizadas 200,000 ..

Artículo 229.

Para los gastos que demanden las oficinas de movilización que establezca el Gobierno 15,000 .. 350,000 ..

DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL

Capítulo 47.

Deudas consolidada y flotante--Deuda exterior.

Cambio de papel moneda.

Artículo 261. Para los gastos que demande el cambio de billetes emitidos por el Gobierno, inclusive la comisión del Banco Central $50,000 .. 50,000 ..

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

departamento de fomento

Capítulo 81.

Vías de comunicación y otros gastos de Fomento.

Artículo 365. Para pagar los gastos á cargo del Gobierno en los ferrocarriles, inclusive lo correspondiente al contrato celebrado con la Gobernación del Distrito Capital por los derechos en el Ferrocarril de la Sabana $100,000 .. 100,000 ..
Suma $500,000 ..
Artículo 2.° La suma que se traslada tendrá la siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

departamento de hacienda

Capítulo 34

Gastos varios

Artículo 228. Para los gastos de recaudación de las renta reorganizadas 50,000 ..

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras y la Dirección de Crédito público verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 5 de Agosto de 1907,

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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