por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos del año de 1913

Rango Decreto
Publicación 1913-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso dé sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 1.° ele la Ley 34 del presente año fija el personal de las Administraciones de las Aduanas de la República y señala las asignaciones de él, desde la sanción de aquélla, en sumas mayores que las liquidadas en el Presupuesto vigente,

decreta:

Artículo único. Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1913 con la cantidad ele veintiún mil setecientos cincuenta y cuatro pesos noventa y cuatro centavos ($ 21,754-94), que llevará la siguiente imputación

MINISTERIO DE HACIENDA

departamento de hacienda

Capítulo 26.

Aduanas-Personal.

Aduana de Barraquilla.

Artículo 223.Sueldos ele los empleados de esta Aduana en el año, así:

Administración.

Parágrafo l.° Del Administrador, a $ 400 mensuales en vez de $ 200, del 23 de octubre al 31 de diciembre de, 1913 $ 458 06
Parágrafo 2.° De dos Contadores. Interventores, a $ 180 mensuales .cada uno en vez de $ 80, ten el mismo tiempo 458 06
Parágrafo 3.° El Secretario del Administrador y .Jefe de la Sección, de reclamaciones, a $120 mensuales en el mismo tiempo 274 83
Pasan $ 1,190 95
Vienen $ 1,190 95
Parágrafo 4.° Del Oficial de Reclamaciones, a $ 112 en vez de $ 64, en el mismo tiempo 109 92
Parágrafo 5.° Del Oficial Escribiente, a $56 mensuales en vez de $ 32, en el mismo tiempo 54 96
Parágrafo 6.° Del Oficial de Correspondencia, a $ 100 mensuales en vez de 40, en el mismo tiempo 137 41

Sección de Contabilidad, Liquidación y Revisión.

Parágrafo 8.° Del Jefe, la $ 150 mensuales, en el mismo tiempo 343 54
Parágrafo 9.° Del Tenedor de Libros, a $ 126 mensuales en vez de $ 72 en el mismo tiempo 123 67
Parágrafo 10. De dos Ayudantes, a $ 70 mensuales cada uno en vez de $ 40, en el mismo tiempo 137 41
Parágrafo 11. De cinco Liquidadores, a $ 84 mensuales cada uno en, vez de 48 (uno nuevo), en el mismo tiempo 522 18
Parágrafo 12. De dos Revisores, a $ 84 mensuales cada uno en vez de $ 48, en el mismo tiempo 164 90
Parágrafo 13. De cinco Escribientes, a. $ 56 mensuales cada uno en vez de $32, en el mismo tiempo 274 80
Parágrafo 14. Del Registrador de fianzas y manifiestos, a $ 80 mensuales, en el mismo tiempo 183 22
Parágrafo 15. Del Anotador de guías y confeccionador de expedientes de manifiestos, a .$80 mensuales, en el mismo tiempo 183 22
Parágrafo 16. Del Oficial para la mesa cita formación y colección de cuadros, sinópticos de los manifiestos, a 80 mensuales, en el mismo tiempo 183 22

Sección de Estadistica.

Parágrafo 17. Del Jefe de Estadística, a $ 140 mensuales en. el mismo tiempo 320 64
Parágrafo 18. Del segundo Jefe de Estadística, a $ 100 mensuales, en el mismo tiempo. 229 03
Parágrafo 19. De dos Escribientes, a $ 56 mensuales cada uno en vez de $ 32, en el mismo tiempo. 109 22
Pasan 4268 99
Vienen 4268 99
Parágrafo 20. Del Jefe de la Sección de Correos, a $ 100 mensuales en vez de $ 48, en el mismo tiempo 119 09
Parágrafo 21. Del Contador de la Sección de Correos, a $ 56 mensuales en vez de $ 32, en, el mismo tiempo. 54 96
Parágrafo 22. Del Oficial encargado del ramo de estampillas, a 70 mensuales en vez de $ 40, en el mismo tiempo 68 70

Sección de Caja.

Parágrafo23. Del Cajero, a. $ 200 mensuales en vez de $ 96, en el mismo tiempo 238 19
Parágrafo 24. De dos Ayudantes, a $ 80 mensuales cada, uno en vez de $ 401, en el mismo tiempo 183 22

Sección de Archivos.

Parágrafo 25. Del Archivero, a $ 70 mensuales en vez ele $ 40, en el mismo tiempo 68 70
Parágrafo 26. Del Conserje, a $ 30 mensuales, en el mismo tiempo 68 70

Sección de Almacenes.

Parágrafo 27. Del Guardaalmacen a $ 140 mensuales en vez de $ 80, en el mismo tiempo 137 41
Parágrafo 28 De cuatro Ayudantes, a $ 70 mensuales cada uno, en vez de 40 (uno nuevo), en el mismo tiempo 366 42
Parágrafo 29. De cinco Reconocedores, a $ 100 mensuales cada uno, en vez de $48 (uno nuevo), en el mismo tiempo 705 40
Parágrafo 30. De cinco Fieles de Balanza, a $ 84 mensuales. cada uno, en vez de $ 48 (uno nuevo), en el mismo tiempo 522 19 6801 97

Aduana de Buenaventura.

Artículo 224. Sueldos de los empleados de esta Aduana, en el año, así:
Parágrafo 1.° Del Administrador, a $ 300 mensuales, en vez de $ 12.8, del 23 de octubre al 31 de diciembre de 1913 $ 393 93
Parágrafo2. De dos Contadores, a 115 mensuales cada uno en vez de $ 65 (uno nuevo), en el mismo tiempo 377 90
Parágrafo 3.° De dos Reconocedores, a $ 120 mensuales cada uno, en el mismo tiempo 549 67
Pasan 1.321 50 6,801 97
Vienen 1.321 50 6,801 97
Parágrafo 4 ° De dos Fieles de Balanza, a $ 80 mensuales cada uno, en el mismo tiempo 366 44
Parágrafo 5.° De dos Liquidadores, a $ 100 mensuales cada uno en vez de $.150, en el mismo tiempo . 229 02
Parágrafo 6.° Del Guardaalmacén, a $ 120 mensuales en vez de $ 60, en el mismo tiempo . 137 41
Parágrafo 7.° Del Ayudante del mismo, a $ 80 mensuales, en el misma tiempo 183 22
Parágrafo 8.° Del Cajero, a $120 mensuales, en el mismo tiempo . 274 82
Parágrafo 9.° Del Tenedor de Libros, a $ 100 mensualidades en vez de $ 50, en el mismo tiempo 114 51
Parágrafo10. Del Ayudante del mismo, a $ 80 mensuales, en el mismo tiempo 183 22
Parágrafo 11. Del Oficial de Estadística, a $ 90 mensualidades en .vez de $ 50, en el mismo tiempo 91 61
Parágrafo 12. Del Ayudante del mismo, a $ 70 mensuales, en el mismo tiempo 160 32
Parágrafo 13. Del Ayudante del Administrador, a $ 60 mensuales, en el mismo tiempo 183 22
Parágrafo 14. Del Oficia Escribiente, a $ 80 mensuales, en e1 mismo tiempo 183 22
Parágrafo 15. De tres Escribientes, a $ 70 mensuales cada uno. en vez de $ 40, en el mismo tiempo 206 10
Parágrafo 16. Del Portero Archivero, ;a $ 4.0 mensuales, en el mismo tiempo 91 61 3,726 23

Aduana de Cartagena.

Artículo 225. Sueldos de los empleados de esta Aduana en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Administrador, a $ 330 mensuales en vez de $140, del 23 de octubMe al 31 de diciembre de 1913 435 16
Parágrafo 2.° De dos Contadores Interventores, a $ 150 mensuales cada uno ; en vez de $ 80 (uno nuevo) en el mismo tiempo 503 87
Parágrafo 3.° Del Cajero a $ 168 mensuales en vez de $ 64, en el mismo tiempo 238 19
Parágrafo 4.° Del primer Tenedor de Libros, a $ 120 mensuales en vez de 64, en el mismo tiempo 128 25
Pasan 1,305 47 10,528 20
Vienen 1,305 47 10,528 20
Parágrafo 5.° Del segundo Tenedor de Libros, a $120 mensuales en vez de $ 64 en el mismo tiempo 128 25
Parágrafo 6.° Del Ayudante, a $ 70 mensuales en vez de $ 40, en el mismo tiempo 68 70
Parágrafo 7.° Del Ayudante del Cajero, a $ 84 . mensualidades en vez de $ 48, en el mismo tiempo 82 45
Parágrafo 8.° Del Guardaalmacen a $ 140 mensuales en vez de $ 64, en el mismo tiempo 174 06
Parágrafo 9.° Del Ayudante del Guardalamacén, a 84 mensuales en vez de $ 40, en el mismo tiempo 100 77
Parágrafo 10. De tres Reconocedores, a $ 120 mensuales cada uno en vez de $ 48 (uno nuevo), en el mismo tiempo 604 64
Parágrafo 11. De tres Liquidadores, a $ 125 mensuales cada uno en vez de $ 64, en el mismo tiempo 419 10
Parágrafo 12. De dos Revisores, a $ 120 mensuales cada uno en vez de $ 48 (uno nuevo), en el mismo tiempo 439 74
Parágrafo 13. De tres Fieles de Balanza, a $ 84 mensuales cada, uno en vez de 48 (dos nuevos), en el mismo tiempo 467 23
Parágrafo 14. Del Oficial de Estadística, a $ 120 mensuales en vez de $ 48, en el mismo tiempo 164 90
Parágrafo 15. Del Ayudante del Oficial de Estadística, a $ 80 mensuales, en el mismo tiempo 183 22
Parágrafo 16. Del Oficial de Reclamaciones, a $ 80 mensuales en el mismo tiempo 183 22
Parágrafo 17. Del Intérprete a $ 90 mensuales en vez ele $ 48, en el mismo tiempo 96 19
Parágrafo 18. Del Archivero, a $ 80. mensuales en vez de $ 40, en el mismo tiempo 91 61
Parágrafo 19. Del Revisor de guías, a $ 70 mensuales, en el mismo tiempo 160 32
Parágrafo 20. Del Oficial de Correspondencia, a $ 70 mensuales en vez de $40 en el mismo tiempo 68 70
Pasan 4,738 57 10 ,28 20
Vienen 4,738 57 10 ,28 20
Parágrafo 21. De seis Escribietes, a $70 mensuales para cada uno en vez de $ (tres nuevos). en el mismo tiempo 745 02
Parágrafo 22. De cuatro Chequeadores, a $ 60 mensuales cada uno, en el mismo tiempo 549 68
Parágrafo 2. De tres Qabos Despachadores, a $43 mensuales cada uno, en vez de $ 24 (uno nuevo), en el mismo tiempo 178 63
Parágrafo 24. Del Portero, a $40 mensuales en vez de $ 25 en el mismo tiempo 34 35 6,243 28

Aduana de Cicuta.

Artículo 226. Sueldos de los empleados de esta Aduana en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Administrador, a $180 mensuales en vez de $ 95, del 23 de octubre al 31 de diciembre de 1913 $ 194 67
Parágrafo 2.° Del Oficial de Estadística, a $ 126 mensuales en vez de $ 72, en el mismo tiempo 123 67
Parágrafo 3.° Del Contador, a $ 125 mensuales es en vez de $ 70, en el mismo tiempo 125 96
Parágrafo 4.° Del Guardaalmacén a $ 120 mensuales en vez de $70 en el mismo tiempo 114 51
Parágrafo 5.° Del. Reconocedor $ 90 mensuales en vez $50 en el mismo tiempo 91 60
Parágrafo 6.° Del fiel de Balanza, a $ 80 mensuales en vez de $ 45 en el mismo tiempo 80 16
Parágrafo 7.° De dos Escribientes, a $ 55 mensuales cada, uno en vez de $ 30, en el mismo tiempo 114 51 845 08

Aduana de Ipiales.

Artículo 227. Sueldos de los empleados ele esta, Aduana en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Administrador, a $ 140 mensuales en vez de $ 80, del 23 de octubre al 31 de diciembre de 1913 137 40
Parágrafo 2.° Del Escribiente Guardaalmacén, a $ 50 mensuales en vez $ 28 en el mismo tiempo 50 38 187 78

Aduana - de Riohacha.

Artículo 228 , Sueldos de los empleados de esta Aduana en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Administrador, a 4 140 mensuales en vez de $ 90 del 23 de octubre al 31 de diciembre de 1913 114 51
Pasan 17,804 34
Vienen 17,804 34
Parágrafo 2.° Del Contador Interventor, a $120 mensuales, en el mismo tiempo 274 83
Parágrafo 3.° Del Tenedor ele Libros, a $ 114 mensuales en vez de $ 65, en el mismo tiempo 112 22
Parágrafo 4.° Del Oficial de Estadística, a $ 80 mensuales en vez de $ 72, en el mismo tiempo 18 32
Parágrafo 5.° Del Escribiente Guardaalmacén a70 mensuales en vez de $35, en el mismo tiempo 80 16
Parágrafo 6.° Del Intérprete, a $70 mensuales en el mismo tiempo 160 32
Parágrafo 7.° Del administrador de faro, inclusive petróleo, a $ 40 mensuales, en el mismo tiempo . . . 91 61 851 97

Aduana de Santa Marta.

Artículo 229. Sueldos de los empleados de esta Aduana en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Administrador, a $ 200 mensuales en vez de $ 170, del 23 de octubre al 31 de diciembre de 1913 68 70
Parágrafo 3.° Del. Tenedor ele Libros, a $ 120 mensuales en vez de $ 100, en el mismo tiempo 45 80
Parágrafo 7. ° De un Escribiente. más, a $ 65 mensuales en el mismo tiempo 148 87
Parágrafo 8.° Del Reconocedor a $ 100 mensuales, en el mismo tiempo 229 03
Parágrafo 9.° Del Intérprete, a $ 80 mensuales, en el mismo tiempo 183 22

Aduana de Tumaco.

Artículo 230. Sueldos de los empleados de esta Aduana en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Administrador, a $ 280 mensuales en vez de $ 160, del 23 de octubre al 31 de diciembre de 1913 274 83
Parágrafo 2.° Del Contador, a 115 mensuales en vez de $ 80, en el mismo tiempo 80 16
Parágrafo 3.° Del Tenedor de Libros, a $ 100 mensuales. en el mismo tiempo 229 03
Parágrafo 4.° Del Ayudante del Tenedor de Libros, a $ 60 mensuales en vez de $ 32, en el mismo tiempo 64 12
Pasan 648 12 19, 331 93
Vienen 648 12 19, 331 93
Parágrafo 5.° Del Reconocedor, a $ 100. mensuales, en el mismo tiempo 229 03
Parágrafo 6.° Del Guardiaalmacén, a $ 90 mensuales en vez de $ 50, en el mismo tiempo 91 61
Parágrafo 7.° Del Ayudante y Fiel de Balanza, a $65 mensuales en vez de $ 35, en el mismo tiempo 68 70
Parágrafo 8.° Del primer Liquidador, a $ 72 mensuales en vez de $ 35, en el mismo tiempo 84 74
Parágrafo 9. ° Del segundo Liquidador, a $ 72 mensuales en el mismo tiempo 164 90
Parágrafo 10. Del Oficial de Estadística, a $ 84. mensuales en vez de $ 48, en el mismo tiempo 82 45
Parágrafo 11. De cuatro Escribientes, a $ 50 mensuales cada uno en vez de $ 251 en el mismo tiempo 229 03
Parágrafo 12. Del Portero Archivero, a $ 35 mensuales en vez de $ 20, en el mismo tiempo 34 32 1,632 92

Aduana de Arauca

Artículo 321. Sueldos de los empleados de esta Aduana en el año así:

Parágrafo 1.° Del Administrador, a $130 mensuales en vez de $ 90, del 23 de octubre al 31 de diciembre de 1913 91 61
Parágrafo 2. ° Del Contador Interventor, a $ 100 mensuales en vez de $ 70, en el mismo tiempo 68 70
Parágrafo 3.° Del Guardaalmacén Fiel de Balanza, a $ 45 mensuales, en el mismo tiempo 103 06 263 37

Aduana del Meta (Orocué).

Artículo 232. Sueldos de los, empleados de esta Aduana en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Administrador, a $ 130 mensuales en vez de $ 90, del 23 de octubre al 31 de diciembre de 1913 $ 91 61
Pasan $ 91 61 21,228 22
Vienen 91 61 21,228 22
Parágrafo 2.° del Contador, Jefe de embarcación, a. $ .100 mensuales en vez de $ 75, en el mismo tiempo 57 25 148 86

Aduana de Puerto Córdoba.

Artículo 233. Sueldos de los empleados de esta Aduana en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Administrador a $ 240 mensuales en vez de $ 180, del 23 de octubre al 31 de diciembre de 1913 137 41
Parágrafo 2.° Del Fiel de Balanza, a $ 160 mensuales en vez de $ 120, en el mismo tiempo 91 60 229 01

Aduana de Guapi.

Artículo 235. Sueldos de los empleados de esta Aduana en el año, así :

Parágrafo 1. ° El Administrador a $130 mensuales en vez, de $ 100, del 23 de octubre, al 31 de diciembre de 1913 68 70
Parágrafo 2.° Del Contador Tenedor de Libros a $ 100 mensualidades en vez de $ 80, en el mismo tiempo 45 80
Parágrafo 3.° Del Fiel de Balanza a $80 mensuales en vez de $ 70. en el mismo tiempo 22 90
Parágrafo 4.° Del Oficial Escribiente a $ $ 65 mensuales en vez de $ 60 en el mismo tiempo 11 45 148 85
Total 21,754 94

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libro las operaciones a, que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de noviembre ele 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro del Tesoro,

carlos n ROSALES.

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