Por el cual se adiciona el artículo 1o del Decreto ejecutivo número 1704 de 1923

Rango Decreto
Publicación 1924-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Corresponde al Ministerio de Gobierno todo lo relacionado con las publicaciones que hayan de ver la luz pública en el Diario Oficial. En tal virtud, el jefe del Departamento de Provisiones, de quien depende en la actualidad la Imprenta Nacional, no hará publicar ningún documento en el mencionado periódico, excepción hecha de aquellos que se envíen para tal efecto de la Presidencia de la República, sin orden escrita del Ministerio expresado.

Queda en los anteriores términos adicionado el Decreto ejecutivo número 1704 de 1923, en lo relativo a los negocios de que conoce el Ministerio de Gobierno (numeral 18).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1924.

PEDRO NEL OSPINA - El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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