Por el cual se asigna una función al Ministerio de la Economía Nacional
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales,
decreta:
Artículo único. Adscríbense al Ministerio de la. Economía Nacional los negocios relacionados con fletes marítimos, de que venía conociendo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Queda en los anteriores términos modificado el artículo único del Decreto número 1949 de 1938.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de abril de 1939.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO.
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER.
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