Por el cual se dictan unas providencias en el ramo de Telecomunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1941-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Derógase el último inciso del artículo 1º del Decreto 437 de 5 de marzo del presente año.
Artículo 2º L a instalación y funcionamiento de estaciones de la clase III, de que trata el Decreto 1228 de 1937, sólo podrá autorizarse para el establecimiento de circuitos radiotelegráficos o radiotelefónicos de servicio privado, y no habrá lugar a conceder la autorización cuando entre los Municipios donde deban funcionar las estaciones corresponsales existan servicios públicos de telégrafo o teléfono, por alambre o por inalámbrico, ó pueda prestarse el servicio que se desea en conexión con éstos, salvo en caso de que se celebren contratos para casos especiales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D´COSTA

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