Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1943-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, y

CONSIDERACIÓN

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 893, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

CAPITULO 63
Del artículo 872. Para pensiones de alumnos becados, arrendamiento de una casa con destino al funcionamiento de la Escuela Anexa, servicios de energí­a, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, y demás gastos de esta Normal $ 1.000.00
CAPITULO 69
Del artí­culo 1816. Para el sostenimiento de becas en el Exterior, en todos los ramos de la enseñanza científica, artística e industrial, incluyendo viáticos 1.000.00
Suman los contra créditos $ 2.000.00
CAPITULO 66
Al artículo 983. Para subvencionar compañías teatrales y artistas nacionales y extranjeros $ 2.000.00
Suman los créditos $ 2.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1943

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Educación Nacional,

Rafael PARGA CORTES

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