Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, y
CONSIDERACIÓN
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 893, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
| CAPITULO 63 | ||
|---|---|---|
| Del artículo 872. Para pensiones de alumnos becados, arrendamiento de una casa con destino al funcionamiento de la Escuela Anexa, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, y demás gastos de esta Normal | $ | 1.000.00 |
| CAPITULO 69 | ||
| Del artículo 1816. Para el sostenimiento de becas en el Exterior, en todos los ramos de la enseñanza científica, artística e industrial, incluyendo viáticos | 1.000.00 | |
| Suman los contra créditos | $ | 2.000.00 |
| CAPITULO 66 | ||
| Al artículo 983. Para subvencionar compañías teatrales y artistas nacionales y extranjeros | $ | 2.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 2.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1943
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Educación Nacional,
Rafael PARGA CORTES
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