Por el cual se adscriben transitoriamente unas funciones a la Sección de Fomento Municipal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo primero. La tramitación de todos los negocios relacionados con los pedidos de elementos destinados al Fondo de Fomento Municipal, que en virtud del artículo 12 del Decreto número 490 de 1944 venía atendiendo la Sección de Comercio y Almacenes del Ministerio de Obras Públicas, continuará transitoriamente a cargo de la Sección de Fomento Municipal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mientras se organiza el Instituto de Fomento Municipal creado por Decreto número 289 del 2 de febrero del año en curso.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPOnoneEl Ministro de Obras Públicas, Victor ARCHILA BRICEÑO.
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