Por el cual se dictan normas sobre manifestaciones públicas de carácter político y transmisiones radiales del mismo carácter, con motivo de las elecciones presidenciales
El presidente de la república de Colombia,
en sus de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Prohíbense las manifestaciones públicas de carácter político en el territorio de la Nación durante los días 15 de abril (Domingo de Ramos), 19, 20 y 21 de abril (Jueves, Viernes y Sábado Santos), del corriente año.
Artículo 2° A partir del miércoles 2 de mayo del corriente año, y hasta el martes 8 del mismo mes, inclusive, quedan suspendidas todas la manifestaciones públicas de carácter político dentro del territorio de la Nación, como también la transmisión de conferencias de la misma índole por medio de emisoras y altoparlantes, y todo comentario político que se haga por los radioperiódicos o radionoticieros.
Artículo 3° No podrán realizarse manifestaciones públicas de carácter público en lugares donde se celebren mercados públicos durante las horas que duren éstos, ni después de las (6) de la tarde de cada día, en todo el territorio de la Nación.
Artículo 4° No podrán verificarse manifestaciones públicas de distintos partidos o grupos públicos, en el mismo día y en el mismo Municipio.
Artículo 5° Para toda manifestación política deberá darse aviso al Alcalde respectivo con dos (2) días de anticipación por lo menos, señalando fecha, hora, lugar y ruta. El alcalde podrá variar dichas circunstancias, si lo considera conveniente.
Artículo 6° Autorízase a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes para prestar locales e instalaciones oficiales y semioficiales con destino a la realización de manifestaciones políticas, indiscriminadamente, con el fin de contribuir así al más eficaz y ordenado desarrollo de la etapa pre-electoral.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de abril de 1962.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno,
Fernando Londoño y Londoño.
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