por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta el inciso primero del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y 43 y 54 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Ley 7ª de 1979, el Decreto número 2388 de 1979 y el Decreto número 1137 de 1999, el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado que se presta a través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y tiene como fines promover la integración y realización armónica de la familia, fortalecer los lazos familiares, asegurar y apoyar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de sus miembros y proteger al niño, niña y adolescente y garantizarle sus derechos.
Que de acuerdo con la Ley 7ª de 1979, el Decreto número 2388 de 1979 y el Decreto número 1137 de 1999, le corresponde al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, vincular y coordinar el mayor número de personas, entidades públicas o privadas que contribuyan o estén llamadas a contribuir de acuerdo con su objeto de constitución o por mandato de ley o reglamento, a garantizar directa o indirectamente la prestación del servicio de bienestar familiar; por lo tanto, se hace necesario identificar a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1098 de 2006, es necesario actualizar la concepción y organización del Sistema Nacional de Bienestar Familiar contenida en la Ley 7ª de 1979, Decreto número 2388 de 1979 y Decreto número 1137 de 1999.
Que de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal.
Que la articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar debe tener observancia de la nueva organización y funcionamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a partir de su adscripción al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, conforme a lo dispuesto en el Decreto número 4156 de 2011; y atender a criterios especiales debido a la participación que tienen diversas instituciones públicas y privadas, en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto y campo de aplicación. El presente decreto tiene por objeto la reorganización del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en cuanto se refiere a su integración y sus funciones, así como, desarrollar la función de articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con las entidades responsables de la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
El presente decreto se aplicará a todas las entidades del Estado que formulan, ejecutan y evalúan políticas públicas de infancia, adolescencia y familia y a todas las instituciones públicas o privadas que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar cuyo objeto sea el fortalecimiento familiar y la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 7ª de 1979 y 1098 de 2006 y los Decretos números 2388 de 1979 y 1137 de 1999.
Artículo 2°. Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal.
Artículo 3°. Servicio Público de Bienestar Familiar. Se entiende como Servicio Público de Bienestar Familiar el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar.
Artículo 4°. Principios Rectores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar está regido por las normas constitucionales de garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y de prevalencia de los derechos de la niñez, establecidos en el artículo 44 de la Carta Política; por la Ley 12 de 1991, por medio de la cual se adopta la Convención sobre los Derechos del Niño de la Asamblea General de las Naciones Unidas; por los principios de protección integral, interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, prevalencia de los derechos, corresponsabilidad, exigibilidad de los derechos y perspectiva de género, consagrados en los artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 12 de la Ley 1098 de 2006 y por los principios rectores de las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia previstos en el artículo 203 de la misma ley.
Artículo 5°. Objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. En el marco de la necesaria articulación y coordinación, los objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar serán los siguientes:
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- Lograr la protección integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia y promover el fortalecimiento familiar a través de una respuesta articulada y oportuna del Estado bajo el principio de corresponsabilidad con la familia y la sociedad.
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- Promover la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas de primera infancia, infancia y adolescencia y fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional y territorial con enfoque diferencial.
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- Lograr que la primera infancia, la infancia y la adolescencia y el fortalecimiento familiar sean una prioridad social, política, técnica y financiera en el ámbito nacional y territorial.
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- Mejorar el ejercicio de la participación y movilización social en torno a la protección integral de la primera infancia, la infancia, la adolescencia y el fortalecimiento familiar en los niveles nacional y territorial.
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- Evaluar y hacer seguimiento del estado de realización de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 6°. Esquema de Operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. En el marco de la necesaria articulación y coordinación, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar operará en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal congregando en instancias de decisión, operación, desarrollo técnico y participación a los agentes públicos, privados, de la sociedad civil, comunitarios, del tercer sector y de la cooperación nacional e internacional que hacen parte del mismo. Además, se establecerán planes de acción anual en los distintos ámbitos con el fin de organizar las acciones de los integrantes del sistema en torno al cumplimiento de los objetivos mencionados en el artículo 5° del presente decreto. La coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar apoyándose en las siguientes instancias de operación: el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional y las mesas de infancia, adolescencia y familia de los consejos territoriales de política social en los ámbitos departamental, distrital y municipal.
Artículo 7°. Agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son aquellas entidades que ejecutan acciones relacionadas con la protección integral de niños, niñas y adolescentes definida en el artículo 7° de la Ley 1098 de 2006 y el fortalecimiento familiar. Atendiendo a las competencias legales de cada entidad, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará conformado por los siguientes agentes:
En el ámbito nacional, por:
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- Entidades fundamentales para la protección integral de niños, niñas y adolescentes:
- 1.1. La Presidencia de la República.
- 1.2. La Vicepresidencia de la República.
- 1.3. Ministerio del Interior.
- 1.4. Ministerio de Relaciones Exteriores.
- 1.5. Ministerio de Justicia y del Derecho.
- 1.6. Ministerio de Defensa Nacional.
- 1.7. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
- 1.8. Ministerio de Salud y Protección Social.
- 1.9. Ministerio del Trabajo.
- 1.10. Ministerio de Minas y Energía.
- 1.11. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- 1.12. Ministerio de Educación Nacional.
- 1.13. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- 1.14. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
- 1.15. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- 1.16. Ministerio de Transporte.
- 1.17. Ministerio de Cultura.
- 1.18. El Departamento Administrativo para la Prosperidad, DPS.
- 1.19. El Departamento Administrativo del Deporte la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).
- 1.20. La Policía Nacional.
- 1.21. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
- 1.22. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
- 1.23. La Agencia para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe).
- 1.24. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- 1.25. El Consejo Superior de la Judicatura.
- 1.26. La Fiscalía General de la Nación.
- 1.27. La Registraduría Nacional del Estado Civil.
- 1.28. La Autoridad Nacional de Televisión.
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- Entidades que por sus competencias aportan al funcionamiento y objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar:
2.1 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2.2 El Departamento Nacional de Planeación (DNP).
2.3 El Departamento Nacional de Estadística (DANE).
2.4 El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Investigación.
2.5 La Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial.
2.6 La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
2.7 La Escuela Superior de Administración Pública (Esap).
2.8 El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
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- Las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.
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- Las demás entidades o instituciones, públicas o privadas, que contribuyan o estén llamadas a contribuir, de acuerdo con su objeto de constitución o a mandato de ley o reglamento, a garantizar, directa o indirectamente, la prestación del servicio público de bienestar familiar.
En el ámbito departamental, por:
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- Los Departamentos.
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- Las Direcciones Regionales del ICBF.
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- Las Defensorías de Familia.
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- Las entidades del orden nacional o departamental, descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias en los departamentos asociadas a la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
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- Aquellas entidades, instituciones o agencias, públicas o privadas, solidarias o comunitarias, que ejerzan actividades inherentes a dicho sistema en el ámbito de un departamento.
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- Las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.
En el ámbito municipal y distrital, por:
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- Los municipios o distritos.
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- Los Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar presentes en su jurisdicción.
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- Las Defensorías de Familia.
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- Las Comisarías de Familia.
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- Las Inspecciones de Policía, en municipios donde no haya Defensoría de Familia o Comisaría de Familia.
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- Las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias en los municipios asociadas a la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
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- Aquellas entidades, instituciones o agencias, públicas o privadas, solidarias o comunitarias, que ejerzan actividades inherentes a dicho sistema en el ámbito de un distrito o municipio.
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- Las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.
Parágrafo 1°. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPR) participará en el mencionado Sistema a través de las Altas Consejerías y Programas Presidenciales cuyas competencias se relacionen con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Parágrafo 2°. La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar como encargados de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control consagradas por la Constitución y la ley.
Artículo 8°. Instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. En el marco de la necesaria articulación y coordinación, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar organizará su funcionamiento a través de las siguientes instancias de decisión y orientación, de operación, de desarrollo técnico y de participación:
En el ámbito nacional, las instancias son:
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- Instancia de decisión y orientación: Al tenor de las funciones atribuidas al Consejo Nacional de Política Social, en el artículo 206 de la Ley 1098 de 2006, este se considera la instancia máxima de decisión y orientación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y su secretaría técnica la realiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
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- Instancia de operación: Es una instancia de planificación, coordinación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. En el ámbito nacional el Comité Ejecutivo es la instancia de operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y su secretaría técnica la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
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- Instancias de desarrollo técnico: Son espacios de coordinación, articulación concertación y asesoría en la formulación y ajuste de políticas, estrategias, programas y proyectos dirigidos a la infancia y la adolescencia. El desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará a cargo de las mesas, comités y comisiones interinstitucionales bien sean poblacionales o temáticas del propio Sistema Nacional de Bienestar Familiar o de otros sistemas administrativos siempre y cuando aborden la situación de la infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar. Cada instancia de desarrollo técnico se conformará por los agentes que por sus competencias frente a la protección integral de niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar se consideren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. En el ámbito nacional se definirá cuáles de las mesas y comités interinstitucionales existentes serán parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en calidad de instancias de desarrollo técnico, en todo caso, todas las mesas y comités que trabajen temas relacionados con infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar deberán hacer parte de dicho sistema.
- 4. Instancias de Participación: Son espacios que propician la participación y movilización de los niños, niñas y adolescentes como actores fundamentales en el diseño e implementación de políticas públicas dirigidas a ellos. En cada ámbito se definirán mesas de participación de niñas, niños y adolescentes y se promoverá la integración vertical de estas instancias.
En el ámbito departamental, las instancias son:
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- Instancia de decisión y orientación: La instancia máxima de planificación, decisión, orientación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito departamental es el Consejo Departamental de Política Social.
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- Instancia de operación: La coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará a cargo de la Mesa Departamental de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces. La coordinación técnica de estas mesas la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, articulador y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
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- Instancias de desarrollo técnico: El desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará a cargo de las mesas poblacionales, mesas temáticas, y las estructuras de operación regional de otros sistemas administrativos siempre que aborden la situación de la infancia, la adolescencia y el fortalecimiento familiar. Cada instancia de desarrollo técnico se conformará por los agentes que por sus competencias frente a la protección integral de niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar se consideren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Teniendo en cuenta su capacidad y estructura funcional, cada departamento definirá cuáles de las mesas y comités interinstitucionales existentes serán parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en calidad de instancias de desarrollo técnico, en todo caso, todas las mesas y comités que trabajen temas relacionados con infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar deberán hacer parte de dicho sistema.
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- Instancias de participación: Cada departamento deberá definir la mesa de participación de niños, niñas y adolescentes correspondiente, con el liderazgo de la Mesa de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces.
En los municipios y distritos, las instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son:
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