Reformatorio de los decretos números 569 i 684 sobre timbre nacional
El presidente de los Estados unidos de Colombia
DECRETA:
Art. 1°. Los empleados públicos a quienes se haya comisionado o se comisione para el espendio de las estampillas establecidas por la lei 46 del presente año, gosarán del diez por ciento (10 por 100) del producto de las ventas, hasta la cantidad de setenta pesos ($70) mensuales que se señala como sueldo mayor por este servicio.
Art. 2°. Suprímese el empleo de Escribiente da la Seccion 3.a de la Secretaria de Hacienda, creado por el artículo 2° de este numero 684 se 18 de agosto último para el despacho del ramo de Timbre nacional, cuyas funciones quedan adsqcritas a los demás empleados de dicha seccion.
Art. 3°. El Espendedor de estampillas en esta capital gozara de la asignación mensual de setenta pesos ($ 70).
Art. 4°. Queda reformado el artículo 6.° del decreto de 13 de julio último, número 569, dado en ejecucion de la espresada lei 46 i reformado el 1.° i derogado el 2.° del decreto de 18 de agosto, número 684, por el cual se crearon empleados para el servicio del ramo de Timbre nacional.
El presente decreto principiará a cumplirse desde el primero de enero de 1881.
Dado en Bogotá, a 15 de diciembre de 1880
RAFAEL NUÑEZ
El Secretario de Hacienda,
Antonio Roldan
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