Por el cual se prorroga el término de las funciones de los Contadores supernumerarios de la Oficina general de cuentas
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
que aún no ha sido terminado el examen y fenecimiento de las cuentas anteriores al 31 de Diciembre de 1888, puesto que faltan más de mil quinientas cuentas por examinar, según se ha comprobado en las últimas visitas practicadas en la Oficina general del Ramo ;
Que no puede suspenderse indefinidamente el examen de aquellas cuentas sin perjudicar en sus intereses á los responsables,
DECRETA:
Art. 1.° Los actuales Contadores supernumerarios continuarán desempeñando sus funciones hasta el 31 de Agosto de 1890, y se ocuparán de preferencia en el examen y fenecimiento de las cuentas de 1885 en adelante.
Art. 2.° Solicítese el dictamen del H. Consejo de Estado para abrir un crédito de $ 8,000 con destino al pago de sueldos de los Contadores supernumerarios y sus auxiliares.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Diciembre de 1889.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro del Tesoro,
Vicente Restrepo.
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