Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica por las líneas de la República á la Empresa del Ferrocarril del Departamento de Antioquia, mientras éste sea de propiedad de dicho Departamento, para los asuntos urgentes del servicio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de Noviembre de 1904,
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
BONIFACIO VELEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.