Por el cual se ordena al Administrador de la Aduana de Tumaco el pago al Municipio del mismo nombre de los derechos de exportación establecidos sobre la tagua
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades Legales, y
CONSIDERANDO:
Que siendo la principal renta que cobra actualmente el Municipio de Tumaco la de $ 0-50 plata por explotación de cada quintal de tagua, y que dicho Municipio necesita reforzar la defensa de la isla,
DECRETA:
Artículo 1°. En pago del impuesto de $ 0-50 plata que cobraba por la explotación de cada quintal de tagua el Municipio de Tumaco, el Administrador de aquella Aduana pagará igual suma á este Municipio, que tomará de los derechos de exportación establecidos sobre la tagua, cada vez que se haga un embarque, y para hacer este pago el Administrador de Aduana dará aviso al Tesoro general de la República de lo que corresponde al Municipio de Tumaco, para que él lo ordene.
Artículo 2°. La mitad de la suma que se entregue conforme lo dispone este Decreto al Municipio de Tumaco, se aplicará, de acuerdo con el Administrador de Aduana, en las obras de defensa de la isla de Tumaco.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de Agosto de 1907.
R.REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.