Por el cual se suprimen unos empleos y se crean otros en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Fíjase en $ 70 la asignación mensual del Jefe de la Oficina Telegráfica de Ipiales, en $ 60 la de cada uno de los Ayudantes, y en $ 6 la del Cartero de la propia Oficina.
Artículo 2°. Suprímese la plaza de Ayudante en la Oficina Telegráfica de Barbacoas, y créase la de Oficial de Recibo en la de Ipiales, con la asignación mensual de $ 30.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-Por el Ministro de Gobierno, el Secretario, Juan de la Cruz DUARTE.
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