Por el cual se reforman los Decretos números 2222 de 1930, 574 y 601 de 1931 (muelle de Cartagena)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio da sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de junio de este año, la Sección de Muelle y Barcas, creada como dependencia directa de la Aduana de Cartagena, continuará funcionando con el personal y las asignaciones mensuales siguientes:
| Un Jefe | $ | 200 |
|---|---|---|
| Un Contador Interventor | 200 | |
| Un Ayudante de éste | 80 | |
| Un Apuntador de tiempo | 100 | |
| Un Ayudante de éste | 60 | |
| Un Jefe de Estibadores | 90 | |
| Cuatro Estibadores, cada uno a $ 60 | 240 | |
| Un Inspector de Barcas | 70 |
Artículo 2° El chequeo de las mercancías en el muelle se hará por un grupo de chequeadores de la Aduana de Cartagena, designados especialmente para este electo por el Administrador de dicha Aduana.
Artículo 3° Cuando el período de veinticuatro horas que causa el impuesto inicial de muellaje para los barcos que entren a la bahía de Cartagena; terminare en día de fiesta, cívica o religiosa se considerará prolongado hasta las 7 a. m. del primer día hábil siguiente, si el Capitán del barco no determinare trabajar en tales días de fiesta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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