Por el cual se reforman los Decretos números 2222 de 1930, 574 y 601 de 1931 (muelle de Cartagena)

Rango Decreto
Publicación 1931-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio da sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de junio de este año, la Sección de Muelle y Barcas, creada como dependencia directa de la Aduana de Cartagena, continuará funcionando con el personal y las asignaciones mensuales siguientes:
Un Jefe $ 200
Un Contador Interventor 200
Un Ayudante de éste 80
Un Apuntador de tiempo 100
Un Ayudante de éste 60
Un Jefe de Estibadores 90
Cuatro Estibadores, cada uno a $ 60 240
Un Inspector de Barcas 70
Artículo 2° El chequeo de las mercancías en el muelle se hará por un grupo de chequeadores de la Aduana de Cartagena, designados especialmente para este electo por el Administrador de dicha Aduana.
Artículo 3° Cuando el período de veinticuatro horas que causa el impuesto inicial de muellaje para los barcos que entren a la bahía de Cartagena; terminare en día de fiesta, cívica o religiosa se considerará prolongado hasta las 7 a. m. del primer día hábil siguiente, si el Capitán del barco no determinare trabajar en tales días de fiesta.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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