Por el cual se distribuye la partida apropiada en el artículo 1277-A del Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso y se reforman los Decretos números 619 y 772 de 1921
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere la Ley 87 de 1940 (artículo 7º), y
CONSIDERANDO
Que en el Centro de Cultura Social de Bogotá no es indispensable el cargo de Director, el cual puede desempeñar, ad honoren el Director de la Escuela Complementaria de Especialización Artística; y
Que en cambio si es indispensable en dicho Centro un Profesor de Educación Cívica,
DECRETA:
Artículo 1º Suprimese el cargo de Director del Centro de Cultura Social, de que trata el Decreto 1140 de 1940 y-créase el de Profesor de Educación Cívica del mismo centro,con asignación mensual de setenta pesos ($ 70).
Queda en estos términos modificado el Decreto número 1140 de 1940.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
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