Por el cual se modifica el número 482 de 1940, en los que se hace relación a los viáticos de los Inspectores Nacionales de Educación Primaria y Secundaria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° Los Inspectores Nacionales de Educación Primaria y Secundaria, devengarán los viáticos que les están señalados, cuando se encuentren en Bogotá llamados por el Minister io para tratar asuntos oficíales.
Articulo 2° Queda en estos términos modificado el Decreto número 482 de 1941.
Articulo 3° Este Decreto tendrá vigencia desde el 1° de marzo del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13.de abril de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
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