Que establece una cuota para la defensa de la industria bananera
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la república;
Que los daños en las plantaciones bananeras ascienden anualmente a varios millones de pesos, por motivo de los huracanes, con notorio perjuicio para la economía nacional;
Que algunas entidades científicas han decidido compartir por medios técnicos la intensidad de los vientos que destruyen las plantaciones de banano del Magdalena;
Que los productores del zona bananera del Magdalena han expresado su deseo de que el gobierno auspicie la campaña contra los vientos y están dispuestos a sufragar la contribución que fuere necesaria y,
DECRETA
Artículo primero. Establece una cuota de defensa de la Industria Bananera equivalente a cinco centavos ($0.05) moneda legal, por racimo de banano recibido para la exportación por el puerto de Santa Marta, y destinase su producido a la campaña de defensa del banano que se adelante por la cooperativa agrícola del Magdalena con la aprobación del Ministerio de Agricultura.
Artículo segundo. Las compañías exportadoras de banano en el Departamento del Magdalena, perseguirán la cuota de cinco centavos ($0.05) moneda legal por racimos se entregaran semanalmente las sumas percibidas a la Cooperativa Agrícola del Magdalena Limitada, para los fines indicados en el artículo anterior.
Artículo tercero. Los contratos que celebre la cooperativa agrícola del Magdalena en desarrollo del presente Decreto, requerirán la aprobación del Ministerio de la Agricultura.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá, a 20 de abril de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
EL Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez