Que establece una cuota para la defensa de la industria bananera
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la república;
Que los daños en las plantaciones bananeras ascienden anualmente a varios millones de pesos, por motivo de los huracanes, con notorio perjuicio para la economía nacional;
Que algunas entidades científicas han decidido compartir por medios técnicos la intensidad de los vientos que destruyen las plantaciones de banano del Magdalena;
Que los productores del zona bananera del Magdalena han expresado su deseo de que el gobierno auspicie la campaña contra los vientos y están dispuestos a sufragar la contribución que fuere necesaria y,
DECRETA
Artículo primero. Derogado.
Artículo segundo. Derogado.
Artículo tercero. Derogado.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá, a 20 de abril de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
EL Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez