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Que establece una cuota para la defensa de la industria bananera

Texto vigente a fecha 2021-03-02

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la república;

Que los daños en las plantaciones bananeras ascienden anualmente a varios millones de pesos, por motivo de los huracanes, con notorio perjuicio para la economía nacional;

Que algunas entidades científicas han decidido compartir por medios técnicos la intensidad de los vientos que destruyen las plantaciones de banano del Magdalena;

Que los productores del zona bananera del Magdalena han expresado su deseo de que el gobierno auspicie la campaña contra los vientos y están dispuestos a sufragar la contribución que fuere necesaria y,

DECRETA

Artículo primero. Derogado.
Artículo segundo. Derogado.
Artículo tercero. Derogado.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá, a 20 de abril de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia

EL Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez