por el cual se crea un Consulado y se suprimen unos cargos en el exterior
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Créase el Consulado de Segunda de Colombia en San Fernando de Atabapo - República de Venezuela -, con jurisdicción en el Territorio Federal del Amazonas.
Artículo 2º Modificase la jurisdicción del Consulado de Colombia en Puerto Ayacucho, Venezuela, que en adelante quedará circunscrita al Distrito Cedeño del Estado Bolívar y el Distrito Pedro Camejo del Estado de Apure.
Artículo 3º Suprímese en el Consulado de Colombia en Maracaibo - Venezuela -, un cargo de Mecanotaquígrafa 5 PA, con una asignación básica mensual de setecientos cincuenta y siete dólares con 90/100 de dólar, actualmente ocupado por Nohora Gómez de Tassinari.
Artículo 4º Créase en el Consulado de Segunda de Colombia en San Fernando de Atabapo, un cargo de Cónsul de Segunda 2 EX, con una asignación básica mensual de mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 de dólarar (US$ 1.972.80).
Artículo 5º Créase en el Consulado de Segunda de Colombia en San Fernando de Atabapo, un cargo de Auxiliar Administrativo 5 PA, (local), con una asignación básica mensual de setecientos cincuenta y siete dólares con 90/100 de dólar.
Artículo 6º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemi Sanin De Rubio.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.