Por el cual se aprueba la reforma de los artículos 7° y 8° de los Estatutos Sociales de la Fiduciaria La Previsora S.A

Rango Decreto
Publicación 1994-05-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos-ley 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébese la reforma de los artículos 7 y 8 de los Estatutos Sociales de la Fiduciaria La Previsora S.A., autorizada en la Asamblea General de Accionistas de la Fiduciaria La Previsora S.A., y contenida en Acta número 2 de 25 de marzo de 1994, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 7º. Capital autorizado. El capital autorizado de la sociedad es de siete mil millones de pesos ($7.000.000.000.00) moneda corriente, representados en siete millones (7.000.000) de acciones, cuyo valor nominal es de mil pesos ($1.000) moneda corriente.

Artículo 8º. Capital suscrito y pagado. Los accionistas han pagado tres millones doscientos sesenta y nueve mil seiscientas doce (3.269.612) acciones por un valor de tres mil doscientos sesenta y nueve millones seiscientos doce mil pesos ($3.269.612.000.00) moneda corriente, así:

ACCIONISTAS VALOR ACCIONES VALOR
La Previsora S.A. Compañía de Seguros A 3.068.385 3.068.385.000.00
Caja Nacional de Previsión Social A 201.218 201.218.000.00
Martha Cecilia Rodríguez Barguil B 3 3.000.00
Frank Darío Gómez López B 3 3.000.00
Marco Aurelio Zuluaga Giraldo B 3 3.000.00
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de mayo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

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