Reformatorio del marcado con el número 812 de 29 de Marzo último

Rango Decreto
Publicación 1905-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA.

Artículo único. Fíjanse en diez centavos ($ 0,10) oro los derechos de exportación de cada kilogramo de caucho que se exporte por los puertos habilitados de la región oriental del Caquetá.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 4 de Agosto de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro AntonioMolina

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