Reformatorio del marcado con el número 812 de 29 de Marzo último
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA.
Artículo único. Fíjanse en diez centavos ($ 0,10) oro los derechos de exportación de cada kilogramo de caucho que se exporte por los puertos habilitados de la región oriental del Caquetá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 4 de Agosto de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro AntonioMolina
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