Sobre creación del puesto de Médico de Sanidad en las islas de San Andrés y Providencia
El Presidente de la República de Colombia,
teniendo en cuenta las autorizaciones de la Ley 106 de 1882,
DECRETA:
Artículo 1.° Créase el empleo de Médico de Sanidad en las islas de San Andrés y Providencia, con la asignación mensual de $ 50 y las obligaciones siguientes:
- a) Las que corresponden a los Médicos de Sanidad, de acuerdo con los reglamentos, convenciones y demás disposiciones relativas a sanidad de puertos.
- b) Las de Médico Oficial para los efectos de atender, a las guarniciones de la Policía Nacional, Gendarmería o cualquiera otro Cuerpo de fuerza pública, que no lleven su Médico especial.
- c) Las de Médico Legista; y
- d) Las de Médico de Hospital en los casos de epidemia.
Artículo 2.° Los gastos que ocasione la ejecución del presente Decreto se imputarán al capítulo. 8.°, artículo 10, del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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