Por el cual se deroga el inciso 2o del artículo 2o del Decreto número 362 de 1927 (26 de febrero)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta:
- 1° Que por Decreto número 362, de 26 de febrero de 1917 fue aprobado el Decreto número 38, de 2 de octubre de 1916, sobre presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia del Chocó, para el período fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre del mismo año, con la modificación de que los sueldos que por leyes o decretos se hubieren fijado a los empleados de la Intendencia, quedarían sujetos al descuento señalado por la Ley 87 de 1915, y-que las sumas cubiertas, correspondientes a esta deducción, serían reintegradas a la Caja de la Intendencia, y acrecería en la partida señalada en el presupuesto para -gastos extraordinarios e imprevistos; y
- 2° Que en el referido Decreto número 38 figuraban ya los descuentos, hechos a los empleados de la Intendencia, de conformidad con la referida Ley 87,
decreta:
Artículo único. Derógase en todas sus partes la modificación contenida en él inciso 2° del artículo 1° del Decreto en referencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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