Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1931-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único Hácese siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal da 1931:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 33

Gastos varios.

Del artículo 145. Para atender a los gastos que demande la administración de las minas de Supía y Marmato, al

CAPITULO 24

Aduanas y Resguardos.

Artículo 89 bis. Para atender a los gatos que ocasione la Comisión Nacional de Aduanas, creada por la

Ley 4ª de 1931 $ 15000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de mayo da 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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