Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el artículo 2° de la Ley 48 de 1931 abrió un crédito al Presupuesto vigente, por la suma de $ 15,000, para atender a los gastos que ocasione la Comisión Nacional de Aduanas, creada por la Ley 4ª del mismo año; y
- 2° Que el mismo artículo autorizó al Gobierno para trasladar la cantidad expresada, del capítulo 33, artículo 145, al capítulo 24, artículo 89 bis, del Presupuesto del año fiscal en curso,
DECRETA:
Artículo único Hácese siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal da 1931:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 33
Gastos varios.
Del artículo 145. Para atender a los gastos que demande la administración de las minas de Supía y Marmato, al
CAPITULO 24
Aduanas y Resguardos.
Artículo 89 bis. Para atender a los gatos que ocasione la Comisión Nacional de Aduanas, creada por la
| Ley 4ª de 1931 | $ | 15000 |
|---|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de mayo da 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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