Por el cual se crean unas plazas de Carteros y Telefonistas en la Oficina de Recibo y Distribución de telegramas y radiogramas y se hacen unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto créanse las siguientes plazas en la Oficina de Recibo y Distribución de telegramas y radiogramas:
Oficina de Radiogramas:
| Dos Carteros de servicio rápido, a $ 55 mensuales cada uno | $ | 110.00 |
|---|---|---|
| Un Telegrafista, mensual | 55.00 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo, se imputará al capítulo 36, artículo 327, del Presupuesto vigente.
Artículo 2° Nómbrase Carteros de servicio rápido, plazas creadas por el artículo anterior, a Luis E. Cifuentes y Arturo Carvajal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de mayo de. 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Jorge RESTREPO HOYOS
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