Por el cual se crean unas plazas de Carteros y Telefonistas en la Oficina de Recibo y Distribución de telegramas y radiogramas y se hacen unos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1937-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto créanse las siguientes plazas en la Oficina de Recibo y Distribución de telegramas y radiogramas:

Oficina de Radiogramas:

Dos Carteros de servicio rápido, a $ 55 mensuales cada uno $ 110.00
Un Telegrafista, mensual 55.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo, se imputará al capítulo 36, artículo 327, del Presupuesto vigente.

Artículo 2° Nómbrase Carteros de servicio rápido, plazas creadas por el artículo anterior, a Luis E. Cifuentes y Arturo Carvajal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de mayo de. 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Jorge RESTREPO HOYOS

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