Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1944-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el señor Ministro de Obras Públicas, en oficio número 140, de fecha 4 de febrero último, ha solicitado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la apertura de un crédito adicional al Presupuesto vigente por la suma de $ 96.642.60, con respaldo en consignaciones efectuadas en la Tesorería General de la República por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Públicas, por concepto de elementos comprados por el expresado Fondo a varias de las obras de dicho Ministerio, y

Que para la apertura de los créditos en referencia se han llenado todos los requisitos exigidos, por la Ley 64 de 1931, según consta en el expediente respectivo,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la -suma de noventa y seis mil seiscientos cuarenta y dos pesos con, sesenta centavos ($96.642.60) moneda, corriente, depositada en la Tesorería General de la República y a que se refiere el considerando primero del- presente Decreto, ábrense los siguientes Créditos adicionales al Presupuesto vigente:
Ministerio de Obras Públicas.
Capítulo 88.
Artículo 1634-F. Para la carretera Sofía-Yolombó-Remedios-Segowa $ 86.642.60
Capítulo 89.
Artículo 1649-D. Para continuar la construcción del puente de La Pintada $ 10.000.00
Total $ 96.642.60
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de abril de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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