Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el señor Ministro de Obras Públicas, en oficio número 140, de fecha 4 de febrero último, ha solicitado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la apertura de un crédito adicional al Presupuesto vigente por la suma de $ 96.642.60, con respaldo en consignaciones efectuadas en la Tesorería General de la República por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Públicas, por concepto de elementos comprados por el expresado Fondo a varias de las obras de dicho Ministerio, y
Que para la apertura de los créditos en referencia se han llenado todos los requisitos exigidos, por la Ley 64 de 1931, según consta en el expediente respectivo,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la -suma de noventa y seis mil seiscientos cuarenta y dos pesos con, sesenta centavos ($96.642.60) moneda, corriente, depositada en la Tesorería General de la República y a que se refiere el considerando primero del- presente Decreto, ábrense los siguientes Créditos adicionales al Presupuesto vigente:
| Ministerio de Obras Públicas. | ||
|---|---|---|
| Capítulo 88. | ||
| Artículo 1634-F. Para la carretera Sofía-Yolombó-Remedios-Segowa | $ | 86.642.60 |
| Capítulo 89. | ||
| Artículo 1649-D. Para continuar la construcción del puente de La Pintada | $ | 10.000.00 |
| Total | $ | 96.642.60 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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