Por el cual se clausuran las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto clausúranse las presentes sesiones extraordinarias del Congreso Nacional, para las cuales fue convocado por Decreto número 3351 del 31 de diciembre de 1961.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D E., a 12 de abril de 1962.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno,
Fernando Londoño y Londoño.
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