por el cual se aprueba el Acurdo número 0003 de 1987 (febrero 24), dictado por la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1987-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 16 del Decreto 2353 de 1971, modificado por el 2067 de 1984,

DECRETA:

ARTICULO 1ºAprobar el Acuerdo número 0003 del 24 de febrero de 1987, emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias y que textualmente dice:

"ACUERDO NUMERO 0003 DE 1987

(febrero 24)

por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1°La estructura orgánica del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, será la siguiente:

2.1 Oficina Jurídica.

2.2 Oficina de Planeación.

3.1 DIVISION ADMINISTRATIVA.

3.1.1 Sección de Relaciones Industriales.

3.1.2 Sección de Vivienda Fiscal.

3.1.3 Sección de Servicios Generales.

3.2 División Comercial.

3.2.1 Sección de Adquisiciones Nacionales.

3.2.2 Sección de Importaciones.

3.2.3 Sección de Almacén.

3.3 DIVISION FINANCIERA.

3.3.1 Sección de Contabilidad.

3.3.2 Sección de Presupuesto.

3.3.3 Sección de Cartera.

3.3.4 Sección de Tesorería.

3.4 DIVISION INDUSTRIAL.

3.4.1 Sección de Confecciones.

3.4.2 Sección de Imprenta.

3.4.3 Sección de Construcciones.

3.4.4 Sección de Programas Especiales.

4.1 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

4.2 Comisión de Personal.

Artículo 2° La Junta Directiva y la Dirección General, cumplirán las funciones para ellas asignadas en el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3° OFICINA JURIDICA.

Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Artículo 4° OFICINA DE PLANEACION.

Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

Artículo 5°SUBDIRECCION GENERAL.

Son funciones de la Subdirección General las siguientes:

Artículo 6° DIVISION ADMINISTRATIVA.

Son funciones de la División Administrativa las siguientes:

Artículo 7° SECCION DE RELACIONES INDUSTRIALES.

Son funciones de la Sección de Relaciones Industriales las siguientes:

Artículo 8° SECCION DE VIVIENDA FISCAL.

Son funciones de la Sección de Vivienda Fiscal las siguientes:

Artículo 9° SECCION DE SERVICIOS GENERALES.

Son funciones de la Sección de Servicios Generales las siguientes:

Artículo 10° DIVISION COMERCIAL.

Son funciones de la División Comercial las siguientes:

Artículo 11. SECCION DE ADQUISICIONES NACIONALES.

Son funciones de la Sección de Adquisiciones Nacionales:

Artículo 12. SECCION DE IMPORTACIONES.

Son funciones de la Sección de Importaciones las siguientes:

Artículo 13. Sección de Almacén.

Son funciones de la Sección de Almacén las siguientes:

Artículo 14. DIVISION FINANCIERA.

Son funciones de la División Financiera las siguientes:

Artículo 15. SECCION DE CONTABILIDAD.

Son funciones de la Sección de Contabilidad las siguientes:

Artículo 16. SECCION DE PRESUPUESTO.

Son funciones de la Sección de Presupuesto las siguientes:

Artículo 17. SECCION DE CARTERA.

Son funciones de la Sección de Cartera las siguientes:

Artículo 18. SECCION DE TESORERIA.

Son funciones de la Sección de Tesorería las siguientes:

Artículo 19. DIVISION INDUSTRIAL.

Son funciones de la División Industrial las siguientes:

Artículo 20. SECCION DE CONFECCIONES.

Son funciones de la Sección de Confecciones las siguientes:

Artículo 21. SECCION DE IMPRENTA.

Son funciones de la Sección de Imprenta las siguientes:

Artículo 22. SECCION DE CONSTRUCCIONES.

Son funciones de la Sección de Construcciones las siguientes:

Artículo 23. SECCION DE PROGRAMAS ESPECIALES.

Son funciones de la Sección de Programas Especiales:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Artículo 24. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Actuará como Secretario el funcionario que designe la Junta.

Parágrafo. La Junta cumplirá sus funciones conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 25. COMISION DE PERSONAL.

La comisión de personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre el particular.

Artículo 26. Para el desempeño de las funciones asignadas a las dependencias el respectivo Jefe Podrá conformar grupos internos de trabajo.

Artículo 27. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 0017 de 1982, y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987).

(Fdo.)

El Secretario Junta Directiva Fondo Rotatorio,

Teniente Coronel HERALDO JOSELIN ROJAS MARTINEZ.

El Director General Policía Nacional,

Mayor General JOSE GUILLERMO MEDINA SANCHEZ.

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de mayo de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Defensa Nacional,

GeneralRAFAEL SAMUDIO MOLINA.

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