Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 180 de 1988
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la potestad reglamentaria que le confiere el Ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º El permiso a que se refiere el artículo 19 del Decreto 180 de 1988 será expedido por el Comandante de Brigada en el Ejército o su equivalente en la Armada Nacional y en la Fuerza Aérea, y por el Comandante de Departamento de Policía Nacional respectivos, de acuerdo con el material de que se trate, por el término de un año, prorrogable, previa comprobación de la identidad del interesado o representante legal y de verificar sus antecedentes judiciales y de Policía.
Parágrafo 1º El permiso mencionado anteriormente, será revocado por la misma autoridad que lo concede, cuando se comprueben irregularidades que puedan Incidir en el orden público.
Contra esta medida sólo procede el recurso de reposición.
Parágrafo 2º Se entiende por uniformes e insignias de uso privativo de las Fuerzas Militares y de Policía, los determinados en los reglamentos de uniformes e insignias de las Fuerzas respectivas.
Artículo 2º El material que sea retenido en desarrollo del artículo 19 del Decreto 180 de 1988, será entregado por el Juzgado de conocimiento a la Unidad Militar o de Policía del lugar y una vez proferido el fallo correspondiente, pasará a los almacenes de Intendencia de la Fuerza correspondiente.
Artículo 3ºEste Decreto rige desde su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de mayo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Defensa Nacional,
GENERALRafael Samudio Molina.
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