Por el cual se abren varios créditos suplementales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1880 a 1881
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de las facultad que le confiere el artículo 1,328, inciso 1. ° del Código Fiscal, y
CONSIDERANDO:
1.° Que son insuficientes las cantidades apropiadas en el Presupuesto de gastos para el servicio de 1880 á 1881, Departamento de Correos y Telégrafos.
Cap.90. Trasporte de correspondencia y encomiendas. (Gastos varios).
Art. 393. Para postes y correos extraordinarios.
Art. 397. Sobrepeso de correspondencia y encomiendas.
Cap. 93. Telégrafos. (Material).
Art. 420. Para locales, mobiliario, alumbrado & de las Oficinas telegráficas.
Art. 421. Para reparación de alambres, postes, aisladores, ácidos, baterías, máquinas, transportes, aisladores, ácidos, baterías, máquinas, transportes &. de estos objetos, y conservacion de líneas por contratos y por administracion.
Departamento de Agricultura nacional.
Cap. 95. Instruccion pública de Agricultura.
Art. 436. Para establecer y sostener el Instituto nacional de Agricultura superior;
2.° Que el buen servicio correos y Telégrafos hace indispensable el gasto al cual se refieren los capítulos y artículos ántes citados; y
3.° Que por consecuencia la compra venta de la quinta de Segovia, hubo necesidad de aplicar á dicha operacion la mayor parte de lo apropiado para el sostenimiento del Instituto nacional de Agricultura, por lo cual el remanente de la partida de que se trata ha venido á ser insufiente para atender á otros gastos indispensable,
DECRETA:
Art. 1.° Abrense al presupuesto nacional de gastos para la vigencia económica de 1880 á 1881 los siguientes créditos suplementales.
Departamento de Correos y Telégrafos
Cap. 90. Trasnporte de correspondencia y encomienda, (gastos varios).
| Art. 393. Para postas y correos extraordinarios | $ | 500 |
|---|---|---|
| Art. 397. Sobrepeso de correspondencia y encomiendas | 2,500 | |
| Cap. 93. Telégrafos (Material ) | ||
| Art. 420. Para locales, mobiliario, alumbrado &. de las Oficinas telegráficos | 1,500 | |
| Pasan | $ | 4,500 |
| Vienen | $ | 4,500 |
| Art. 421. Para reparacion de alambres, postes, aisladores, ácidos, baterias, máquinas, transportes &. de estos objetos, y conservacion de líneas por contratos y por administracion | 3,000 | |
| Departamento de Agricultura nacional. | ||
| Cap. 95. (Instruccion pública de Agricultura). Art. 436. Para establecer y sostener el Instituto nacional de Agricultura superior | 94 | |
| Total | $ | 7,594 |
Art. 2. Sométase el presento decreto á la consideración del Congreso.
Dado en Bogotá, á 22 de Diciembre de 1881.
RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario de Fomento,
Narciso González l.
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