Sobre derechos de importación
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de la autorización que le confiere el inciso 2.° del artículo 5.° del Decreto legislativo número 46 de 1905,
DECRETA:
Artículo 1.° Las prensas para imprenta y demás elementos esencialmente necesarios para su funcionamiento, y los tipos que introduzcan los Departamentos y Municipios, serán libres de derecho de importación.
Artículo 2.° Las prensas, los tipos e instrumentos esencialmente necesarios para imprenta corresponden á la 2° clase de la tarifa.
Artículo 3.° Los coches y carruajes de todas clases y los automóviles corresponden á la 2.a clase de la tarifa, sin recargo del 70 por 100.
Artículo 4.° El presente Decreto principiará á regir desde su fecha.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de agosto de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Tobias VALENZUELA
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