Por el cual se adiciona el marcado con el número 1074 de 1912

Rango Decreto
Publicación 1913-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

considerando

que la Sección de Policía Nacional creada por Decreto número 1074 de 6 de diciembre de 1912 para la custodia de la Salinas de Cundinamarca, reemplazó al Resguardo de la renta: y

Que una de las funciones principales de dicha Sección debe ser el celo y la aprehensión del contrabando,

decreta:

Artículo 1. ° El Comisario de la Policía Nacional, encargado del mando de la Sección de Zipaquirá, tendrá las atribuciones legales que le corresponden a los funcionarios de instrucción, para levantar y perfeccionar los sumarios por fraude a la renta de Salinas de Cundinamarca.
Artículo 2. ° Dicho Comisario tendrá un Secretario, nombrado por el Director General de la Policía, con la asignación mensual de cincuenta pesos ($ 50) oro.
Artículo 3. ° Por las Oficinas correspondientes se harán al presupuesto de la Policía las traslaciones del caso, para el reconocimiento y pago del sueldo asignado en el artículo anterior.
Artículo 4.° En lo referente a la mecánica del servicio administrativo, a que está destinada la Sección de Zipaquirá, depende inmediatamente del Administrador Principal de Salinas, rigiéndose en todo lo demás por los reglamentos generales del Cuerpo a que pertenece.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de Noviembre de 1913.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

Clodomiro Ramírez

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